Uso obligatorio de Inter-Ius
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Uso obligatorio de Inter-Ius
Adjunto la comunicación de la Subdirección General de Programación de la Modernización relativa al uso obligatorio, a fin de garantizar tanto el acceso desde los órganos y oficinas judiciales judiciales al buzón de Inter-Ius como la consulta continuada de las comunicaciones en él recibidas.
Consideraciones aparte, me pregunto quién la firma y por qué se dirige con tamaña familiaridad a los SG, que tienen un tratamiento específico. Aunque, claro, teniendo en cuenta el heróico papel que muchos de ellos hacen en defensa del colectivo, cual "milites gloriosi" ( ) no me extraña el colegueo mutuo.
Consideraciones aparte, me pregunto quién la firma y por qué se dirige con tamaña familiaridad a los SG, que tienen un tratamiento específico. Aunque, claro, teniendo en cuenta el heróico papel que muchos de ellos hacen en defensa del colectivo, cual "milites gloriosi" ( ) no me extraña el colegueo mutuo.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Uso obligatorio de Inter-Ius
¿¿Para cuándo una instrucción, directriz, circular o reglamento sobre cuándo, por qué y cómo ir al servicio?? Si es que no se yo que queda por regular de nosotros
Et in Arcadia ego
Re: Uso obligatorio de Inter-Ius
Esa comunicación no es en nada diferente de las miles que se envían desde los órganos centrales de la Administración del Estado a sus órganos periféricos, porque -aunque ellos pretendan otra cosa- eso es lo que son los SG, órganos periféricos de la Administración del Estado (como , p. ej., el gerente de justicia o el jefe de carreteras de una provincia). La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos de la AGE está expresamente prohibida, desde hace años (Manual de Documentos Administrativos, 2003; Código de Buen Gobierno, 2005). ¿No queríais jerarquía?, pues toma jerarquía.
- Carlos Valiña
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Re: Uso obligatorio de Inter-Ius
En desacuerdo.
En primer lugar esa comunicacion no indica la autoridad que la firma. Esto es inasumible.
En segundo lugar el Codigo de Buen Gobierno solo tienen dos articulos que rezan asi:
a) Que formemos parte de la Administracion General del Estado
b) Que seamos altos cargos.
Ninguno de los dos se cumple.
a) No somos AGE. Aqui tienes un buen resumen del tema:
http://legislacion.060.es/administracio ... idweb.html
Aqui tienes la LOFAGE
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878
Contempla hasta 12 disposiciones adicionales para especificar todo aquello que siendo administracion general del estado, se remite a otra legislacion.
Justicia ni la nombran.
Cierto que la lamenteble jerarquizacion de 2003 nos ha hecho un daño horrible y nos ha acercado a los esquemas administrativos, pero hoy por hoy un Secretario sigue siendo un organo administrativo en si mismo, con competencias propias, sujeto en unas cuestiones a instrucciones administrativas, pero en otras no.
b) No somos altos cargos.
En primera lugar porque tal concepto solo tiene sentido en la AGE no en justicia. En segundo lugar porque el propio codigo especifica que se sabra cuales son altos cargos porque les afectaran las incompatibilidades
Las tales incompatibilidades de los altos cargos las tienes aqui:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2006.html
y su art. 3.2 reza:
Simplemente una afrenta más.
(indignados, sírvanse pasar por caja )
En primer lugar esa comunicacion no indica la autoridad que la firma. Esto es inasumible.
En segundo lugar el Codigo de Buen Gobierno solo tienen dos articulos que rezan asi:
Por tanto para que nos sea aplicable han de concurrir dos requisitos:Primero.–Se aprueba el Código de Buen Gobierno aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
Segundo.–A tal fin, tendrán la consideración de alto cargo los que la tengan a los efectos de la normativa sobre incompatibilidades.
a) Que formemos parte de la Administracion General del Estado
b) Que seamos altos cargos.
Ninguno de los dos se cumple.
a) No somos AGE. Aqui tienes un buen resumen del tema:
http://legislacion.060.es/administracio ... idweb.html
Aqui tienes la LOFAGE
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878
Contempla hasta 12 disposiciones adicionales para especificar todo aquello que siendo administracion general del estado, se remite a otra legislacion.
Justicia ni la nombran.
Cierto que la lamenteble jerarquizacion de 2003 nos ha hecho un daño horrible y nos ha acercado a los esquemas administrativos, pero hoy por hoy un Secretario sigue siendo un organo administrativo en si mismo, con competencias propias, sujeto en unas cuestiones a instrucciones administrativas, pero en otras no.
b) No somos altos cargos.
En primera lugar porque tal concepto solo tiene sentido en la AGE no en justicia. En segundo lugar porque el propio codigo especifica que se sabra cuales son altos cargos porque les afectaran las incompatibilidades
Las tales incompatibilidades de los altos cargos las tienes aqui:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2006.html
y su art. 3.2 reza:
Conclusion: NOS ESCAMOTEAN VERGONZOSAMENTE EL TRATAMIENTO.A los efectos de esta Ley se consideran como altos cargos:
a) Los miembros del Gobierno.
b) Los secretarios de estado.
c) Los subsecretarios y asimilados; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
d) Los directores generales de la Administración General del Estado y asimilados.
e) El director general del Ente Público Radiotelevisión Española; los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
f) El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los vocales del mismo.
g) El presidente y los directores generales del Instituto de Crédito Oficial.
h) Los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de administración, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno.
i) Los miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y los directores de los Gabinetes de los Ministros.
j) Los presidentes, los directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como los titulares de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan tal condición.
k) El presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de Energía, el presidente, los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión.
l) Los directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
m) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros.
Simplemente una afrenta más.
(indignados, sírvanse pasar por caja )
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Uso obligatorio de Inter-Ius
Estoy de acuerdo, y así lo vengo defendiendo, en que los Secretarios como tales no son parte de la AGE, pero no ocurre lo mismo con los SG y SC, que han sido considerados repetidamente por los tribunales contencioso-administrativos como órganos de la Administración periférica estatal que, por cierto, no se agota en la LOFAGE. Lamento no tener a mano las referencias, pero recuerdo al menos un auto del TSJ y varias sentencias de juzgados. Insisto en que esta comunicación de la subdirección general no es distinta de las que se suelen utilizar en el ámbito administrativo al que corresponden, y ver en ello un supuesto agravio no me parece que se acomode a la realidad.
- Carlos Valiña
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Re: Uso obligatorio de Inter-Ius
En efecto los SG y SC aparecen como una especie de organos desconcentrados del Ministerio de Justicia desconectados del ejercicio ordinario de la actividad en los organos judiciales y por lo tanto puede defenderse en efecto que "de algún modo" son Administracion General del Estado, el tema esta justito, (por ejemplo en su nombramiento intervienen las Comunidades Autonomas), pero tiene un pase.
Esto sigue sin justificar porque si el codigo de buena conducta se refiere a la supresion del tratamiento a los altos cargos, el Ministerio se salta la normativa que establece los tratamientos honorificos de las demas autoridades administrativas y suprime el tratamiento que les corresponde y en lugar de dirigir la circular a los Sres. Secretarios de Gobierno que es lo que procede, utiliza ese lamentable, "Estimados compañeros."
Pero es que aunque en las relaciones entre el Ministerio y los SG, SC se pudiera concluir, de algun modo que se me escapa, que el Ministerio esta obligado a no darles el trato que marca la normativa vigente en materia de tratamientos honorificos, ello en ningun caso seria extensible a los demas Secretarios, y en concreto en esa "Instruccion" en la linea 12 se dice "maxima difusion de esta Instrucción a los Secretarios Judiciales de vuestros respectivos territorios" cuando debe decir A LOS SRES. SECRETARIOS JUDICIALES.
A veces pienso si es que no estamos bajo sindrome de Estocolmo.
Estamos hablando de una Instruccion a nuestros cargos mas relevantes, en plan coloquial, sin identificar la autoridad informante, y que se salta todos los tratamientos habidos y por haber para jerarcas y subordinados.
Sinceramente me parece oprobioso.
Esto sigue sin justificar porque si el codigo de buena conducta se refiere a la supresion del tratamiento a los altos cargos, el Ministerio se salta la normativa que establece los tratamientos honorificos de las demas autoridades administrativas y suprime el tratamiento que les corresponde y en lugar de dirigir la circular a los Sres. Secretarios de Gobierno que es lo que procede, utiliza ese lamentable, "Estimados compañeros."
Pero es que aunque en las relaciones entre el Ministerio y los SG, SC se pudiera concluir, de algun modo que se me escapa, que el Ministerio esta obligado a no darles el trato que marca la normativa vigente en materia de tratamientos honorificos, ello en ningun caso seria extensible a los demas Secretarios, y en concreto en esa "Instruccion" en la linea 12 se dice "maxima difusion de esta Instrucción a los Secretarios Judiciales de vuestros respectivos territorios" cuando debe decir A LOS SRES. SECRETARIOS JUDICIALES.
A veces pienso si es que no estamos bajo sindrome de Estocolmo.
Estamos hablando de una Instruccion a nuestros cargos mas relevantes, en plan coloquial, sin identificar la autoridad informante, y que se salta todos los tratamientos habidos y por haber para jerarcas y subordinados.
Sinceramente me parece oprobioso.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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- Terminatrix
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Re: Uso obligatorio de Inter-Ius
Claro que hay un Síndrome de Estocolmo, pero también una deliberada intención, nada disimulada, de NINGUNEO por parte de los jerarcas de la Cosa. Citaré dos ejemplos:Carlos Valiña escribió:
A veces pienso si es que no estamos bajo sindrome de Estocolmo.
Estamos hablando de una Instruccion a nuestros cargos mas relevantes, en plan coloquial, sin identificar la autoridad informante, y que se salta todos los tratamientos habidos y por haber para jerarcas y subordinados.
Sinceramente me parece oprobioso.
¿Por qué en las Memorias de dos TSJ's que conozco se omite cualquier referencia a los SJ y a sus resoluciones propias?
En la imposición de dos Cruces de S. Raimundo (asistí ) se cita uno por uno con sus largos tratamientos a todo bicho viviente, pero hete aquí que llegamos a los SJ y son el SG y el SC ( pongo las siglas por economía) sin el ilustrisimo señor por delante.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Uso obligatorio de Inter-Ius
Y en las comunicaciones de Banesto, y en las ofertas de cursos y en los oficios procedentes de fuera del ámbito jurisdiccional...(ahora, lo de las memorias de los TSJ´s es una verguenza)
Yo soy tan susceptible que hasta me he dado cuenta de que en la Ley 4/2013 reproducen algunos párrafos que no han sido reformados, y la única diferencia es que donde ponían Secretario Judicial ahora ponen secretario judicial ( y en algún otro sitio he llegado a ver secretario sin más).
Reconozco la susceptibilidad, pero las formas también cuentan.
Yo soy tan susceptible que hasta me he dado cuenta de que en la Ley 4/2013 reproducen algunos párrafos que no han sido reformados, y la única diferencia es que donde ponían Secretario Judicial ahora ponen secretario judicial ( y en algún otro sitio he llegado a ver secretario sin más).
Reconozco la susceptibilidad, pero las formas también cuentan.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).