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Subasta señalada antes de la Ley 1/2013 y adjudicación.

Publicado: Sab 07 Sep 2013 6:37 pm
por anahartadehipotecas
Los hipotecarios los odio.
Los odio y se me dan de pena. Yo creo que mi mente se bloquea nada mas que ve uno, porque no doy pie con bola.

Os consulto una duda porque me da que esta vez he metido bien la pata.

Acabo de tasar costa en un hipotecario y el funcinario me lo deja para el decreto de adjudicación.

Es la tipica promotora que ha desaparecido y las fincas son dos solares valorados por las nubes, 3 millones de euros cada una de las dos fincas.

Pues bien cuando estoy en pleno decreto de adjudicación me doy cuenta que celebre esta subasta el 4 de junio de 2013. En aquel momento con el superlio que teniamos con la ley 1/13 yo entendí que tenia que seguir adelante con la subasta porque estaba anunciada muchos meses antes, pero ahora creo que quizás debí suspoenderla por el plazo extraordinario de un mes que se debe conceder al deudor y que acababa el 14 de junio.

Que hago???? visto eso, la declaro nula y la vuelvo a poner o que hago??.

Y la segunda duda. Veo que la cantidad reclamada eran un millon y medio de euros de principla, dentro de ese principal ya metia los intereses moratorios calculados segun escritura, al 25 %. Son nulos por tanto?.
Los intereses que luego han pedido junto con la tasacion de costas ya les he puesto una dior para que los recalculen, pero ahora me doy cuenta que desde el principio estaba mal.

Y tercera y útima duda. a mi me chirria mucho que el ejecutante se pueda quedar con dos fincas de 3 millones cada una, osea tasadas en 6 millones cuando la deuda no supera ni de lejos los dos millones de euros (si al principal le sumo los intereses y las costas).


Muchas gracias de antemano, siento la parrafada

Re: Subasta señalada antes de la Ley 1/2013 y adjudicación.

Publicado: Lun 09 Sep 2013 11:23 pm
por afectado
No te compliques la vida. Parece ser por tu explicación que el ejecutado ni ha comparecido ni plantea oposición alguna. Pues eso . . . que quien no se defiende ni comparece ... a no ser que el ejecutante pida burradas . . . se le conceden sus peticiones normales y punto pelota. Otro gallo cantaría si hubiese demandado oponente pero como no es así, las cosas se arreglan de esta forma.

Re: Subasta señalada antes de la Ley 1/2013 y adjudicación.

Publicado: Mar 10 Sep 2013 12:06 am
por Terminatrix
No tenías que suspender nada ni tienes que declarar ninguna nulidad:

Mira la DT 4ª : " El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso." y "la publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto."

Re: Subasta señalada antes de la Ley 1/2013 y adjudicación.

Publicado: Mar 10 Sep 2013 10:49 am
por Invitado
gracias gracias. Y en cuanto a lo de los intereses, les requiero para que recalculesn algo o lo dejo tal cual

Re: Subasta señalada antes de la Ley 1/2013 y adjudicación.

Publicado: Mié 11 Sep 2013 7:18 pm
por Dingolon
Yo no haría nada con los intereses, porque por lo que comentas no es aplicable a tu caso el art. 3 de la Ley 1/2013, ya que has dicho que se trata de una promotora que quebró (no se trata de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual". Dice el artículo que "Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero..."

Re: Subasta señalada antes de la Ley 1/2013 y adjudicación.

Publicado: Mié 11 Sep 2013 9:02 pm
por Terminatrix
Dingolon escribió:Yo no haría nada con los intereses, porque por lo que comentas no es aplicable a tu caso el art. 3 de la Ley 1/2013, ya que has dicho que se trata de una promotora que quebró (no se trata de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual". Dice el artículo que "Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero..."
Efectivamente, la chapucera Ley está pensada para personas físicas y adquisición de vivienda habitual. Sólo hay que leer bien el articulado.
Como bien dice algún forero, nos comenos demasiado el tarro :mrgreen:

Re: Subasta señalada antes de la Ley 1/2013 y adjudicación.

Publicado: Dom 10 Nov 2013 6:32 pm
por edu
No se debe hacer nada, pues NO ES UN CONSUMIDOR Y USUARIO, y por tanto no cabe entrar de oficio