Página 1 de 1

¿Deber de certificar o no?

Publicado: Dom 27 Oct 2013 4:49 pm
por invitadooo
Un letrado de otra provincia me pide por segunda vez (la primera ya le dije que no y que quedaban las actuaciones para su consulta en la oficina judicial), me pide que certifique sobre fechas y plazos de contestación y reconvención....el procu que si es de la plaza ya lo vio todo, pero el letrado sigue con que certifique.
Alega la carta de Derechos de los ciudadanos ante la justicia, el Reglamento 1/1998 de 2 de Diciembre (que ni se cual es)... el art. 5 b) del RD 1608/2005 de 30 de Dciiembre en relación con el art. 235 LOPJ....y entiendo que es una velada amenaza, dice que el destinatario de dicho certificado es aparte de su cliente, el CGPJ, el Secretario de Gobierno y el Coordinador...

El art 5 b) habla de que el secretario Judial certificará....pero tengo obligación de hacerlo, cuando toda la tramitación y plazos han sido correctos e incluso el procurador ya lo comprobó??...Tengo que certificar lo que cualquier persona, ciudadano, o profesional parte de un procedimiento quiera?? o puedo yo elegir si lo hago o no??

Un saludo y espero vuestras respuestras porque estoy algo intranquilo.

Re: ¿Deber de certificar o no?

Publicado: Dom 27 Oct 2013 7:07 pm
por Invitado
No tienes que certificar lo que cualquiera te pida.
Primero, tendrá que alegar la finalidad de la certificación, pero no una genérica como te dice, sino que tendrá que explicar cuál es el sentido y la finalidad de la certificación que interesa.
Luego, por acuerdo, lo expides o deniegas, y si no está de acuerdo, que recurra en alzada.

Re: ¿Deber de certificar o no?

Publicado: Lun 28 Oct 2013 2:48 am
por Maricarmen
si no le respondes se entiende denegada y se le abre el plazopara recurrir la denegacion ...y que le den plumas