Depósito e inadmisión de recurso suplicación

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Invitado

Depósito e inadmisión de recurso suplicación

#1 Mensaje por Invitado »

¿Pérdida o devolución del depósito de 300 € en caso de inadmisión del recurso?
La regulación es confusa:
-195-2 y 230-6: no dicen nada para el caso de inadmisión por el juzgado, sea por defectos insubsanables o por no subsanación en plazo.
-199: si la sala inadmite por no subsanación en plazo de los defectos apreciados > devolución.
-200-2: si la sala aprecia causa de inadmisión insubsanable > pérdida.
Por analogía podrían aplicarse estas soluciones también a la inadmisión por el juzgado, aunque no veo justificación al diferente trato.

ignorante supino

Re: Depósito e inadmisión de recurso suplicación

#2 Mensaje por ignorante supino »

En el juzgado en el que estoy, si no lo admitimos, les devolvemos el depósito.

Tertuliano

Re: Depósito e inadmisión de recurso suplicación

#3 Mensaje por Tertuliano »

Yo también lo devuelvo, siempre.

Invitado

Re: Depósito e inadmisión de recurso suplicación

#4 Mensaje por Invitado »

Sin embargo el TS, en Auto de 14 septiembre 2000 RJ 2000\9692, dice:
"La Ley de Procedimiento Laboral sí previene expresamente la pérdida de los depósitos para recurrir y la imposición de costas cuando el recurso fuere desestimado, pero también cuando fuere inadmitido por defectos de forma... Este criterio sería aplicable, en el sentido de entender «vencido» en el recurso a quien ve rechazado el interpuesto por defectos de aquella naturaleza."
Y para más confusión, respecto del desistimiento del recurso (que puede ser expreso o dejando expirar el plazo sin formalizar) apareja la suerte del depósito a la imposición de las costas, si bien con la regulación actual no siempre se imponen las costas al recurrente desistido (396 LEC).

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