¿Pérdida o devolución del depósito de 300 € en caso de inadmisión del recurso?
La regulación es confusa:
-195-2 y 230-6: no dicen nada para el caso de inadmisión por el juzgado, sea por defectos insubsanables o por no subsanación en plazo.
-199: si la sala inadmite por no subsanación en plazo de los defectos apreciados > devolución.
-200-2: si la sala aprecia causa de inadmisión insubsanable > pérdida.
Por analogía podrían aplicarse estas soluciones también a la inadmisión por el juzgado, aunque no veo justificación al diferente trato.
Depósito e inadmisión de recurso suplicación
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Depósito e inadmisión de recurso suplicación
En el juzgado en el que estoy, si no lo admitimos, les devolvemos el depósito.
Re: Depósito e inadmisión de recurso suplicación
Sin embargo el TS, en Auto de 14 septiembre 2000 RJ 2000\9692, dice:
"La Ley de Procedimiento Laboral sí previene expresamente la pérdida de los depósitos para recurrir y la imposición de costas cuando el recurso fuere desestimado, pero también cuando fuere inadmitido por defectos de forma... Este criterio sería aplicable, en el sentido de entender «vencido» en el recurso a quien ve rechazado el interpuesto por defectos de aquella naturaleza."
Y para más confusión, respecto del desistimiento del recurso (que puede ser expreso o dejando expirar el plazo sin formalizar) apareja la suerte del depósito a la imposición de las costas, si bien con la regulación actual no siempre se imponen las costas al recurrente desistido (396 LEC).
"La Ley de Procedimiento Laboral sí previene expresamente la pérdida de los depósitos para recurrir y la imposición de costas cuando el recurso fuere desestimado, pero también cuando fuere inadmitido por defectos de forma... Este criterio sería aplicable, en el sentido de entender «vencido» en el recurso a quien ve rechazado el interpuesto por defectos de aquella naturaleza."
Y para más confusión, respecto del desistimiento del recurso (que puede ser expreso o dejando expirar el plazo sin formalizar) apareja la suerte del depósito a la imposición de las costas, si bien con la regulación actual no siempre se imponen las costas al recurrente desistido (396 LEC).