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Ejecutante- postor y 670-4 LEC.

Publicado: Mar 10 Dic 2013 9:10 pm
por Invitado
¿ Si interviene el ejecutante en subasta y mejora postura se le puede considerar postor a los efectos previstos en el articulo 670, 4 para poder aprobar el remate por importe superior al 50% al no ejercer la facultad prevista en el mismo de adjudicarse el bien por el 70% o por la cantidad debida, tras el traslado previsto de los cincos días al ser la mejor postura la del mismo e inferior al 70%?.

Re: Acreedor ejecutante - postor

Publicado: Mié 11 Dic 2013 3:42 pm
por newzel
Hola invitado, es una buena pregunta.

Puedes encontrar dos posturas: una que considera que el art 670 LEC se aplica exclusivamente a la vivienda habitual, y la Disposición Adicional sexta a la vivienda no habitual, y otra que considera que el tercer párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC, resulta aplicable plenamente, tanto si la vivienda es o no habitual

Yo me adhiero a esta segunda opinión, y el razonamiento es el que sigue:

Siguiendo una interpretacion sistemática y teleológica de la disposicion adicional sexta y el art 670.4 de la LEC, hay que entender que el tercer párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC, el cual no ha sido modificado, resulta aplicable plenamente, tanto si la vivienda es o no habitual, por cuanto se aplica en en defecto de que "el ejecutante no haga uso de la facultad" a que se refiere, bien el segundo párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC (vivienda habitual), bien el segundo párrafo de la dispocición adicional sexta de la LEC (vivienda no habitual), ya que está hablando de aprobar el remate en favor del mejor postor (que puede ser el propio ejecutante o un tercero, siempre que la cantidad que hubiere ofrecido supere el 50% del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

De no seguir esta interpretación, se llegaría al absurdo que, tratándose de vivienda habitual, el ejecutante-postor se la podría adjudicar por el 50% del tipo de subasta o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, y si se tratase de vivienda no habitual, se la adjudicaría por el 70% del tipo de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura"

Re: Ejecutante- postor y 670-4 LEC.

Publicado: Mié 11 Dic 2013 9:15 pm
por AVATAR
Esto puede dar lugar a fraudes por cuanto que si se trata de vivienda habitual, comparece una filial del banco como postor que hace una puja del 50%. De esta forma después del traslado del art. 670.4.1 al ejecutado (el cual nunca presenta tercero que mejore la postura), la ejecutante no ejerce la facultad del art. 670.4.2 de forma que la filial se adjudicada la vivienda habitual por el 50%, saltándose así la previsión del art. 671 que obliga, en caso de subasta desierta a la adjudicación por el 70%.
Esto incluso puede realizarlo igualmente el banco cuando la mejor postura es de éste, por el 50%, siendo el otro postor su filial, en cuyo caso, no procede conceder la facultad del art. 670.4.2 y si se considera al banco como postor -algunos Secretarios no lo consideran así-, habría que adjudicar la vivienda por el 50% y no por el 70%.

Re: Ejecutante- postor y 670-4 LEC.

Publicado: Mié 11 Dic 2013 9:32 pm
por Invitado
¿alguien puede fundamentar jurídicamente, el no considerar mejor postor al acredor ejecutante , para evitar que pueda adjudicarse el remate por el 50% al no ejercer la facultad prevista en el 670,4 LEC?

Re: Ejecutante- postor y 670-4 LEC.

Publicado: Mié 11 Dic 2013 9:43 pm
por newzel
Claro que es un fraude Avatar. Por eso los Bancos acuden con su inmobiliaria en el acto de la subasta. Toda la regulación de la subasta es un fraude. Ya me gustaría que alguien me diese jurisprudencia en otro sentido.

Re: Ejecutante- postor y 670-4 LEC.

Publicado: Jue 12 Dic 2013 10:48 pm
por Invitado
quizas la propio exposicion de motivos de la ley 8/2012 que dice que en cualquiera que sea la forma en que se adjudique la vivienda habitual el acredor ejecutante no puede ser inferior al 60% del valor de tasacion