EJH sobre VPO.

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aporlabanca
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EJH sobre VPO.

#1 Mensaje por aporlabanca »

Saludos,

alguien sabe si hay alguna normativa específica en caso de EH de vivienda de protección oficial.
Está adquirida de hace sólo cuatro años.
Hay alguna limitación para intentar dación.

Muchas Gracias.

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jeni bladi
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Re: EJH sobre VPO.

#2 Mensaje por jeni bladi »

Hola; he tenido un par de casos, pero de protección autonómica.
Es los dos casos, libro un oficio al IGVS (que es el de mi comunidad), para que me digan el precio máximo de venta, y en el edicto de subasta pongo las condiciones que han de reunir los licitadores.

Espero haberte sido de utilidad
Saludos

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Randomize
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Re: EJH sobre VPO.

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Te puedo informar de la normativa específica sobre tramitación en los supuestos de transmisiones forzosas de vivienda protegidas en la Comunidad Andaluza, el resto las desconozco:
1.- Lo que dice la Consejería de Fomento y Vivienda.
En Andalucía la tramitación de dicho procedimiento está sujeta al régimen de comunicaciones previsto en la Ley 13/2005 de 11 de noviembre y en el Decreto 149/2006 del Reglamento de vivienda Protegidas de Andalucía, como indican los artículos 28 y 33 del Reglamento.
A las trasmisiones forzosas, judiciales o extrajudiciales, de las vivienda sprotegidas les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capitulo en cuanto al régimen de comunicaciones, de acuerdo con la naturaleza de estas transmisiones[
/i]
- Desde el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, comunicará por escrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, los datos básicos de la futura ejecución, identificando claramente la vivienda y el titular o titulares de la misma, así como, si lo conociera el expediente de calificación.
- Por lo que el propio Juzgado o la entidad ejecutante, antes de la publicación del anuncio de la subasta deben comunicar a la Delegación, la existencia del procedimiento para que el órgano administrativo pueda informar del precio máximo de venta, los requisitos del destinatario y la procedencia o no de los derechos de tanteo y retracto legales.
- Así mismo los requisitos, limitaciones y prerrogativas de la Administración habrán de figurar en los anuncios de subasta, con indicación expresa de quien resulte adjudicatario del inmueble habrá de aceptar la subsistencia de dichas limitaciones.
- Dictado el auto de adjudicación es preciso una nueva notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto, en su caso, por la Administración.
- Por otro lado, el nuevo adjudicatario de la vivienda deberá remitir a esta Delegación una copia del documento que acredite la nueva titularidad en el plazo de 30 días naturales, así como comunicar las condiciones en que se ha producido la transmisión.
- El adquirente debe cumplir los requisitos para ser destinatrio de una vivienda de VPO y en el supuesto de que no los cumpla, deberá poner la vivienda a disposición del Registro Público Municipal de Demandantes de viviendas Protegidas correspondiente en el plazo de tres meses, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral, de conformidad con el art. 9.1 d) del Decreto 1/2012, de 10 de enero.

2.- Yo aplico la resolución de 12 de diciembre de 2007 de la DGRN (BOE nº 22, de 25 de enero de 2008)
es indudable que la substa pertenece al campo del Derecho procesal y no al del Derecho privado, toda vez que suele repurtar la subasta judicial como acto procesal de ejecución consistente en una declaración de voluntad del Juez, transmitiendo coactivamente al rematante, en virtud de su potestad jurisdiccional, determinados bienes afectos a la ejecución, algo que no tiene encaje alguno en la normativa autonómica, pues lo contrario conllevaría la supresión del carácter público de las subastas de viviendas de protección oficial (sólo podrían concurrir a las mismas las personas que acreditaran los requisitos legalmetne establecidos para acceder a la propiedad de aquellas, como podría ser la previa incluisón en el Registro de demandantes de tales viviendas, así como la obligatoriedad de incluir en el auto de adjudicación, determinadas cláusulas de inserción obligatoria, algo absolutamente fuera de lugar a la vista de la naturaleza de la subasta judicial

¿Y entonces qué pasa?, un trámite normal y corriente, y que las comunicaciones las haga la parte ejecutante y el adquirente, y a lo sumo, a la Delegación Territorial de Vivienda le remito testimonio del decreto de adjucación para que haga un seguimiento del destino de la vivienda.

aporlabanca
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Re: EJH sobre VPO.

#4 Mensaje por aporlabanca »

Muchas gracias por vuestras atentas respuestas.

Aclarado en caso de subasta y adquisición por un tercero.
Veo por normativa en la comunidad de Cataluña, que la trasnmisión de propiedad de VPO, antes de los diez años, puede realizarse entre otros casos, por ejecución hipotecaria, conociendo obviamente en este caso Departament d'Habitatge.
Pero...entiendo que en subasta, la Entidad Bancaria no reuniría los requisitos subjetivos marcados por la Gestora de Vivienda de cada comunidad, para podérselo adjudicar, con lo que podría ser que la subasta quedara desierta, y se tuviera que levantar la ejecución sin adjudicación de vivienda.? O si por el contrario sí se lo puede adjudicar, quiere decir que también se puede negociar la Dación por parte del ejecutado?
Qué opináis por vuestra experiencia.

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newzel
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Re: EJH sobre VPO.

#5 Mensaje por newzel »

Hola a todos! Soy de la opinión de Randomize

http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/21/p ... 2-6710.pdf

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Aplico exclusivamente las normas procesales. Y dictado el decreto de adjudicación, caso de afectar a una VPO lo notifico al organismo autonómico para que pueda ejercitar el derecho de tanteo o retarcto

El problema de la dación en pago es que es un negocio jurídico privado, y supongo que el ejecutante requerirá del ejecutado previamente la dedscalificación de la VPO. No se me ha dado todavía, pero dudo que se pueda hacer sin esa descalificación, no creo que el Registrador admitiese la inscripción.
Et in Arcadia ego

aporlabanca
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Re: EJH sobre VPO.

#6 Mensaje por aporlabanca »

Hola newzel,

Muy interesante las aportaciones, así como interesante la RDGRN que has anexado. Lástima que no le hayan dado la razón al Registrador.
Si no he entendido mal, al final permiten la inscripción a favor de la Entidad adjudicataria, siempre que se haya cancelado la deuda. Ergo, si por el precio de adjudicación no se llega a cubrir deuda, la Entidad debería cancelarla para la inscripción a su favor, es así?
El Dpt. d'Habitatge en Cataluña ya ha dicho que no ejercerá la opción de adquisición preferente.

Muchas gracias por la ayuda que estáis ofreciendo.

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