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Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mar 14 Ene 2014 5:09 pm
por ARUEL15
Buenas tengo un gran problema en mi Juzgado de Paz se reciben mas de 300 juicios de faltas al año, con una población de 50.000 habitantes y 1.000.000 de turistas anuales.
el caso es que los Juzgados de Instrucción abusando de la imposibilidad de plantear cuestion de competencia Art. 52LOPJ nos remiten absolutamente todo lo que quieren en materia penal con solo calificarlo como falta del 620 CP, aunque haya lesiones, daños, o las coacciones sean delito del art 172 CP, incluso amenazas con arma de fuego y pistolas, lo califican con juicio de faltas y me lo remiten.
En el caso extremo me mandan faltas que han ocurrido en su partido judicial y no en el termino del Juzgado de Paz.
Pero no veo la forma de solucionar este uso y abuso del derecho. Pues no hay quien tosa la calificación jurídica del Magistrado, cuando el Fiscal ya ha puesto el Visto sin mirar nada.
El ultimo caso es ya de chirigota un delito de usurpación art 245 CP por entrar en un inmueble me lo califica como falta de amenazas y me lo remiten, no se que hacer es desesperante.
Ahora tengo un delito de coacciones del 172 CP de un propietario que le corta el agua y la luz a su inquilino para echarle y se califica como falta del 620.
gRACIAS

Re: Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mar 14 Ene 2014 8:08 pm
por Invitado
Sí podéis y debéis inhibiros , previo informe del Ministerio Fiscal, cuando hay lesiones, malos tratos, daños..., faltas competencia de los juzgados de instrucción porque prima el art. 24 de la CE:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley,...

en relación con el art. 15 . 1 de la LECriminal.
"1. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1.º y 2.º, del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código.

Las coacciones sí serían de vuestra competencia.
Y en caso de abuso, elevar consulta al TSJ de vuestra comunidad autónoma.

P.D: No creo que sus inhibiciones sean malintencionadas sino que hayan pasado por alto algunos hechos y el fiscal les dará el "visto" igual.
Saludos.

Re: Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mié 15 Ene 2014 11:43 am
por ARUEL5
Gracias pero como me voy yo, Juzgado de Paz inhibir, cuando es el Organo de Instrucción quien por auto lo califica como Falta y se inhibe a mi favor, con visto el M.Publico.
En alguna ocasion lo he remitido nuevamente al M.Fiscal para que examine nuevamente la inhibición la competencia para conocer del hecho denunciado.
Pero realmente solo pueden las partes personándose pueden recurrir la inhibición o en la vista solicitar la falta de competencia territorial o que se trata de un delito y no una falta.
Gracias nuevamente

Re: Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mié 15 Ene 2014 3:13 pm
por Invitado
A mi juicio, la consulta está completamente desenfocada. Aquí lo que sucede es que hay una calificación firme que reputa los hechos falta y el Juzgado de Paz discrepa con ella.

El Juzgado de Paz debe limitarse a cumplir lo acordado por el órgano superior funcionalmente y punto.

Lo que se pretende es sustituir la calificación del instructor por la del Juzgado de Paz y eso no es posible. Es como si la Audiencia revocase un Auto de Conclusión de un sumario, repute falta unos hechos que el instructor entendió delictivos ordenando que se convoque a las partes a un faltas y el instructor pretenda continuar con el sumario.

Es algo sencillamente inviable.

Re: Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mié 15 Ene 2014 3:55 pm
por Invitado
El juez de paz no tiene competencia para conocer de una falta de lesiones, daños, etc ni de delitos, ni de hechos cometidos fuera de su término municipal ni cuando el ofendido fuera una de las personas del art. 173.2 del Código Penal.
Nosostros sí nos hemos inhibido o devuelto las actuaciones al juez de instrucción, fundamentándolo, y no ha habido ningún problema.

Re: Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mié 15 Ene 2014 6:04 pm
por Invitado
Aquí no es un problema de atribución competencial, es un problema de calificación. Lo que para el Instructor es una falta de amenazas, para el Juez de Paz es un delito.

Re: Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mié 15 Ene 2014 10:23 pm
por Invitado
Independientemente de que el juez de paz pueda confundir lo que es una falta de amenazas/coacciones con un delito de amenazas o coacciones... Si una persona denuncia lesiones y el juez de instrucción lo califica de amenazas leves y lo remite al juez de paz ¿?
Si el inquilino denuncia que el propietario ha entrado en la vivienda y ha cambiado la cerradura y el juez de instrucción lo califica como falta de coacciones...
Si en una disputa hay empujones sin lesiones y el juez de instrucción lo califica como injurias leves...
Si el ofendido es el cónyuge o lo ha sido...
Si el denunciado es menor de edad...
Si los hechos han ocurrido en el término municipal del juez instructor y no del juez de paz...

Siendo excepcionales estos casos, haberlos hailos como las meigas.

Ambos conceptos, calificación y competencia, está un pelín relacionados; y ninguno: el juez de paz cuando le lleguen inhibiciones de su competencia, ni el instructor cuando le devuelven lo que es de la suya, deben :monito-maldiciones: porque de lo que se trata es dar una respuestas y preservar el derecho a la tutela judicial efectiva

Re: Juzgado de Paz tramitando delitos

Publicado: Mié 15 Ene 2014 11:08 pm
por Maricarmen
ARUEL15 supongo que puedes rechazar la inhibicion sin problemas poniendo que los hechos denunciados no son de los recogidos en el art 620 LECR. y seria el juzgwado de instruccion el que tendria que presentar la cuestion de competencia. Son dos cosas distintas el rechazo de la inhibicion, no aceptar la inhibicion pretendida y otra la cuestion de competencia que tendria que plantear el juzgado que se inhibió y vio su inhibicion rechazada.

Pero poniendo en el auto de rechazo de inhibicion en los claramente lo que dices, así...
Constando en el atestado numero tal que da inicio a las actuaciones denuncia de fulanito contra menganito por las lesiones sufridas tal dia en tal lugar, adjuntando parte de lesiones y no siendo competencia de juzgado de paz el conocimiento de las faltas del art 617.1 LCR es procedente rechazar la inhibicion pretendida.

Constando en el atestado numero tal que da inicio a las actuaciones denuncia de fulanito contra menganito por los malos tratos sufridos sin causar lesion , por el empujon sufrido tal dia en tal lugar, y no siendo competencia de juzgado de paz el conocimiento de las faltas del art 617.2 LCR es procedente rechazar la inhibicion pretendida.

Constando en el atestado numero tal que da inicio a las actuaciones denuncia de fulanito contra menganito por os daños sufridos en el objeto tal de su propiedad no siendo competencia de juzgado de paz el conocimiento de las faltas del art 625 LCR es procedente rechazar la inhibicion pretendida.
etc.