Fondos de formación CEJ (2010-2011)
Publicado: Jue 16 Ene 2014 10:25 pm
En el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS, EJERCICIOS 2010 y 2011, páginas 39 y 40, aparecen las observaciones que a continuación se transcriben:
cita literal:
5.11.- Se ha examinado el proceso de selección del profesorado correspondiente a los cursos de formación inicial de la 50ª promoción de Fiscales y de la 37ª de Secretarios Judiciales, habiéndose observado las siguientes incidencias:
5.11.1.- No hay constancia de la firma de las Resoluciones de convocatoria de las correspondientes plazas. El CEJ ha aportado copia de las Resoluciones publicadas en la página web del Centro, en las que no figura firma alguna.
5.11.2.- Tampoco hay constancia de la valoración de las solicitudes presentadas, por lo que no queda acreditado que se hayan aplicado los criterios de selección establecidos en el Estatuto del CEJ y en las convocatorias.
5.11.3.- No existe ningún documento que acredite la designación formal de los profesores seleccionados, designación que como se ha indicado corresponde al Director del CEJ. Dicha deficiencia se da tanto en el caso de los resultantes de las convocatorias, como de los seleccionados por los coordinadores o por unidades externas al CEJ. El primer documento indicativo de dicha selección es la comunicación a los interesados, firmada por la Jefa de Estudios.
5.11.4.- En general, la formalización de los procedimientos de selección era muy poco rigurosa: de algunas de las actividades realizadas no queda constancia escrita alguna (valoraciones de los candidatos, designación de profesores), mientras que otras (propuestas, relaciones de participantes en las convocatorias y de profesores designados por cursos) se documentan por medio de e-mails o de listados en papel sin membrete, fecha ni firma.
5.12.- En las actividades de formación continua tampoco se formalizaba adecuadamente la designación de los ponentes. Una vez seleccionados estos por el director del curso, el personal administrativo del CEJ les remitía un e-mail comunicándoles su designación, sin que conste la aprobación previa por el Director del CEJ.
El informe completo lo he colgado en el BLOG. Pinchando AQUI
cita literal:
5.11.- Se ha examinado el proceso de selección del profesorado correspondiente a los cursos de formación inicial de la 50ª promoción de Fiscales y de la 37ª de Secretarios Judiciales, habiéndose observado las siguientes incidencias:
5.11.1.- No hay constancia de la firma de las Resoluciones de convocatoria de las correspondientes plazas. El CEJ ha aportado copia de las Resoluciones publicadas en la página web del Centro, en las que no figura firma alguna.
5.11.2.- Tampoco hay constancia de la valoración de las solicitudes presentadas, por lo que no queda acreditado que se hayan aplicado los criterios de selección establecidos en el Estatuto del CEJ y en las convocatorias.
5.11.3.- No existe ningún documento que acredite la designación formal de los profesores seleccionados, designación que como se ha indicado corresponde al Director del CEJ. Dicha deficiencia se da tanto en el caso de los resultantes de las convocatorias, como de los seleccionados por los coordinadores o por unidades externas al CEJ. El primer documento indicativo de dicha selección es la comunicación a los interesados, firmada por la Jefa de Estudios.
5.11.4.- En general, la formalización de los procedimientos de selección era muy poco rigurosa: de algunas de las actividades realizadas no queda constancia escrita alguna (valoraciones de los candidatos, designación de profesores), mientras que otras (propuestas, relaciones de participantes en las convocatorias y de profesores designados por cursos) se documentan por medio de e-mails o de listados en papel sin membrete, fecha ni firma.
5.12.- En las actividades de formación continua tampoco se formalizaba adecuadamente la designación de los ponentes. Una vez seleccionados estos por el director del curso, el personal administrativo del CEJ les remitía un e-mail comunicándoles su designación, sin que conste la aprobación previa por el Director del CEJ.
El informe completo lo he colgado en el BLOG. Pinchando AQUI