Ampliación plazo subsanación

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
necesitovacaciones
Mensajes: 164
Registrado: Vie 08 Jun 2012 12:35 am

Ampliación plazo subsanación

#1 Mensaje por necesitovacaciones »

Hola a todos! me solicita un procurador en una division de herencia que se amplie el plazo para aportar unos documentos requeridos. Inicialmente se le concedieron 10 dias pero no los ha podido presentar a tiempo. Accedeis en estos casos? Mi compañero de partido entiende que sí, pero el 134 es tajante..Gracias

Avatar de Usuario
Helena-Agueda
Mensajes: 612
Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
Contactar:

Re: Ampliacion plazo subsanación

#2 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas tardes,

Hay que diferenciar que el plazo sea "procesal" o que sea de "cortesía", es decir, cuando no hay nada establecido en la ley, y el juzgado le fija un plazo. En este último caso, yo lo amplío.

Avatar de Usuario
Randomize
Mensajes: 512
Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: Ampliación plazo subsanación

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Sí, los plazos pueden prorrogarse, pero para completar un poco el tema del hilo, quisiera añadir:
-Los plazos pueden catalogarse como propios e impropios, en función de que tengan por objeto los actos de las partes o del Juzgado, respectivamente. La relevancia de esta distinción se manifiesta en las consecuencias del incumplimiento de unos y otros, y no es el momento de extenderse en ello.Pero a su vez, los plazos propios pueden dividirse en prorrogables e improrrogables.
- Respecto de los primeros, se entiende que es la ley procesal la que los establece mediante los cauces procesales a través de los que se pretende la tutela judicial efectiva, fijando los presupuestos, requisitos, condiciones y términos que, en cada caso, deben observarse para poder exigirla, siendo constitucionalmente tolerable la inadmisión o preclusión que se funda en la inobservancia del cumplimiento en tiempo y forma.
- En cuanto al segundo (los prorrogables), resulta claro que deben establecerse límites o matizaciones que impidan que el incumplimiento a término se transforme en una herramienta que genere o ampare conductas maliciosas o perjudiciales para otros litigantes o para el proceso en general. La ponderación que se haga al realizar el juicio de proporcionalidad debe atender “a la entidad del defecto, a su incidencia en la consecución de la finalidad perseguida y a su trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, así como a la voluntad y grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden a su cumplimiento"; y por ello el art. 134 LEC permite interrumpirse los plazos y demorar los términos por caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, y es al Secretari@ Judicial a quien corresponde apreciar tal circunstancia mediante decreto (134-2 LEC).

necesitovacaciones
Mensajes: 164
Registrado: Vie 08 Jun 2012 12:35 am

Re: Ampliación plazo subsanación

#4 Mensaje por necesitovacaciones »

Pero Randomize dictas entonces el decreto del art. 134-2 para el caso que te expongo?
Creo que Helena-Agueda lo soluciona con una diligencia de ordenación ampliando el plazo sin más, si no me equivoco.

Avatar de Usuario
Helena-Agueda
Mensajes: 612
Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
Contactar:

Re: Ampliación plazo subsanación

#5 Mensaje por Helena-Agueda »

Buena tarde a tod@s, y aquí trabajando, y sin que nos computen las horas...

Esto va para Necesitovacaciones (y yo también...):

El plazo al que se refiere Randomize es el regulado en el art. 134 de la LEC, y es correctísimo lo que te dice. El que me refiero yo es es a esos plazos de cortesía que se dan a las partes (v. gr. para que subsanen un defecto, acrediten cualquier extremos...), que no es lo mismo.

Un saludo

Responder