Venta a plazos bienes muebles: ¿verbal o cabe ordinario?
Publicado: Lun 27 Ene 2014 8:03 pm
Hola! Tengo el siguiente asunto:
Se presenta una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad (20.000euros) alegando que el demandado suscribió con el actor un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles para la adquisición de un vehículo, que como este ha dejado de pagar varios plazos solicita se dicte sentencia dando por extinguido el aplazamiento y por vencido este desde la fecha del impago así como el pago de la deuda, más los intereses pactados y costas.
Solicita igualmente medida cautelar ofreciendo caución, interesando anotación preventiva de embargo de la posición jurídica, precinto y depósito del vehículo, designando depositario para ello.
Aporta documentación: contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, inscripción en el registro de bienes muebles, requerimiento de pago efectuado por la actora con el desglose de la deuda, y la diligencia de impago.
A la vista de ello se nos plantean dudas sobre si efectivamente puede tramitarse por el juicio ordinario, pero finalmente se decide que con base en el art 250.1-10 Lec debe de tramitarse por el juicio verbal con independencia de la cuantía, y así se dispone por diligencia de ordenación reconduciendo el procedimiento al juicio verbal del art 250-1-10ª, y se le pide además que debe de acreditar la no entrega del bien conforme al art 439.4 Lec en relación también a lo previsto en la LVPBM.
Contra dicha diligencia de ordenación presenta recurso de reposición insistiendo en que debe de tramitarse por el juicio ordinario, alegando que la posibilidad que establece el art 250-1-10ª tiene carácter facultativo y no excluyente y que por tanto no impide el ejercicio de otras acciones, y que además acude al juicio ordinario no para pedir la resolución del contrato sino el reconocimiento del incumplimiento de las obligaciones del contrato para que se tenga por extinguido el aplazamiento y por vencido el pago de toda la deuda, de manera que en ejecución de sentencia, pueda dirigirse contra cualquier bien del demandado y no necesariamente contra el vehículo.
No acredita la no entrega del bien como se le pidió por que entiende que al ser el procedimiento ordinario el adecuado no es de aplicación el 439. 4 Lec.
El art 16 de la LVPBM se refiere a que el acreedor puede acudir a los procesos de declaración ordinarios , y ahí lo fundamenta también , entendiendo que puede acudir al ordinario, sin embargo el 250-1-10ª es bastante claro y lo dirige al juicio verbal con independencia de la cuantía.
¿ qué opinais? ¿puede tramitarse por el juicio ordinario? No deja de suscitarme dudas por el hecho de que el actor es la financiera que lidiará todos los días con este tipo de asuntos, y yo no he visto más casos de estos así que experiencia no tengo en ellos.
Agradecería muchísimo vuestras opiniones.
Se presenta una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad (20.000euros) alegando que el demandado suscribió con el actor un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles para la adquisición de un vehículo, que como este ha dejado de pagar varios plazos solicita se dicte sentencia dando por extinguido el aplazamiento y por vencido este desde la fecha del impago así como el pago de la deuda, más los intereses pactados y costas.
Solicita igualmente medida cautelar ofreciendo caución, interesando anotación preventiva de embargo de la posición jurídica, precinto y depósito del vehículo, designando depositario para ello.
Aporta documentación: contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, inscripción en el registro de bienes muebles, requerimiento de pago efectuado por la actora con el desglose de la deuda, y la diligencia de impago.
A la vista de ello se nos plantean dudas sobre si efectivamente puede tramitarse por el juicio ordinario, pero finalmente se decide que con base en el art 250.1-10 Lec debe de tramitarse por el juicio verbal con independencia de la cuantía, y así se dispone por diligencia de ordenación reconduciendo el procedimiento al juicio verbal del art 250-1-10ª, y se le pide además que debe de acreditar la no entrega del bien conforme al art 439.4 Lec en relación también a lo previsto en la LVPBM.
Contra dicha diligencia de ordenación presenta recurso de reposición insistiendo en que debe de tramitarse por el juicio ordinario, alegando que la posibilidad que establece el art 250-1-10ª tiene carácter facultativo y no excluyente y que por tanto no impide el ejercicio de otras acciones, y que además acude al juicio ordinario no para pedir la resolución del contrato sino el reconocimiento del incumplimiento de las obligaciones del contrato para que se tenga por extinguido el aplazamiento y por vencido el pago de toda la deuda, de manera que en ejecución de sentencia, pueda dirigirse contra cualquier bien del demandado y no necesariamente contra el vehículo.
No acredita la no entrega del bien como se le pidió por que entiende que al ser el procedimiento ordinario el adecuado no es de aplicación el 439. 4 Lec.
El art 16 de la LVPBM se refiere a que el acreedor puede acudir a los procesos de declaración ordinarios , y ahí lo fundamenta también , entendiendo que puede acudir al ordinario, sin embargo el 250-1-10ª es bastante claro y lo dirige al juicio verbal con independencia de la cuantía.
¿ qué opinais? ¿puede tramitarse por el juicio ordinario? No deja de suscitarme dudas por el hecho de que el actor es la financiera que lidiará todos los días con este tipo de asuntos, y yo no he visto más casos de estos así que experiencia no tengo en ellos.
Agradecería muchísimo vuestras opiniones.