Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
xenophon
Mensajes: 153
Registrado: Vie 16 Nov 2012 4:43 pm
Contactar:

Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#1 Mensaje por xenophon »

Hola a todos, se me plantea una duda que aunque ubico en el foro penal entiendo que es común a todos los órdenes y es la de determinar que recurso cabe ante el Decreto del Secretario Judicial cuando decide si se entrega copia a interesado en el procedimiento o no.

Por un lado la Ley Orgánica del Poder Judicial establece claramente, y así lo ratifican las sentencias del TS (de las más recientes es la de la sala 3ª de cuatro de junio de dos mil doce) que la competencia sobre la fé pública judicial y por tanto documentación y publicidad de las actuaciones es exclusiva del Secretario Judicial.

Pero por otro lado el art. 4.3 del Reglamento 1/2005 del CGPJ, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales recoge que cabe revisión ante el Juez en plazo de 3 días.

Pregunta: ¿Cabe el recurso de reposición entendiendo que debe decidir exclusivamente el Secretario judicial o es recurso de revisión conforme el art. 4 del Reglamento 1/2005?

Gracias y un saludo a todos.

Invitado

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#2 Mensaje por Invitado »

¿CÓMO SE CONTROLA UN ACCESO LEGITIMO?

Algunas de las preguntas que primeramente debe formularse todo responsable, que se precie de tal, del servicio de información del órgano jurisdiccional en materia de acceso a unas actuaciones que no son accesibles al público en general son: ¿Quién y con qué legitimidad pretende acceder?, ¿A qué pretende acceder?, ¿Qué debe prevalecer el interés aducido o los derechos fundamentales en juego? ¿Con qué finalidad o a qué uso destinará la información, en caso de acceder?

EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

De acuerdo con la LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, parece claro que es al Secretario Judicial a quien hay que dirigir las peticiones de acceso. No en vano el Secretario Judicial es el responsable del tratamiento de los datos contenidos en la documentación judicial que se produce en la Secretaría de la que es titular, ostentando la jefatura directa del personal de la misma, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes (artículo 473.2 LOPJ).

Además, de la LOPJ se desprende que entre sus funciones están la de documentación y dación de fe pública de las actuaciones judiciales, autorizar el otorgamiento de la representación en juicio, confección de la estadística judicial, guarda, custodia y depósito de la documentación, la llevanza de los libros -en especial el libro de sentencias se llevará bajo su custodia (artículo 265)-, así como su archivo y conservación. (artículos 281, 287 y 473).

Concretamente, en relación con la labor de información, les corresponde expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no se cretas ni reservas y bajo su responsabilidad (artículo 279.2) (6). Así mismo les corresponde la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial. Los Secretarios y personal competente de los Juzgados y Tribunales facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley (artículo 235) (7).

Además, el Reglamento 5/1995, de 7 de Junio, del CGPJ, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en su artículo 4, atribuye al Secretario del Juzgado o Tribunal la facultad de resolver y materializar el acceso a los documentos judiciales.

http://www.ciepi.org/fesabid98/Comunica ... _gomez.htm

Invitado

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#3 Mensaje por Invitado »

Resolución por el SJ y recurso ante el juez. No te compliques.

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#4 Mensaje por delme »

Artículo 4 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios:

1. Corresponde a los Secretarios de la Oficina judicial facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales a que se refieren los dos artículos anteriores.

2. Quienes estén interesados en acceder a los documentos a que hacen referencia los dos artículos anteriores, presentarán la solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés. La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial. Si accediere a lo solicitado expedirá el testimonio o la certificación que proceda o exhibirá la documentación de que se trate, previo tratamiento de datos de carácter personal, en su caso.

3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de procedimiento, el acuerdo denegatorio del Secretario judicial será revisable por el Juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el Juez o Presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente. Contra el acuerdo del Juez o Presidente se podrán interponer los recursos establecidos en el Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales.

4. Respecto del acceso a las actuaciones judiciales de las que se desprendan datos con trascendencia tributaria, se estará además a lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Invitado

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#5 Mensaje por Invitado »

VIII.- CONCLUSIONES.

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, bien con carácter genérico, o bien cuando la autoridad judicial con carácter excepcional, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades en juego, acuerde el secreto, de todas o parte de las actuaciones, pudiendo afectar dicha declaración incluso a los legítimamente interesados.

Son accesibles los repertorios de Jurisprudencia difundidos por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en unas condiciones objetivas, rigurosas y de salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas a que dichas resoluciones judiciales se refieren.

El control del acceso a las actuaciones judiciales corresponde al Secretario Judicial de órgano judicial en cuestión, quien tiene atribuida la facultad de resolver y materializar tal acceso a las actuaciones ya concluidas, quien ponderará el interés aducido por el peticionario y los derechos fundamentales en juego. Cabe impugnar su decisiones solicitando su revisión ante el Juez o Presidente del Tribunal, bajo cuya tutela efectiva están garantizados los derechos y libertades fundamentales. En el acceso a las actuaciones judiciales en curso se estará a lo que al respecto prevean las leyes procesales.

El grado de accesibilidad varía en función de factores como la legitimidad del peticionario, alcance objetivo del acceso, finalidad del tratamiento, fase procesal de las actuaciones, tipo de proceso, titularidad del archivo y, en todo caso, y en último término, de la ponderación que efectúe el operador jurídico responsable o encargado del tratamiento de los valores constitucionalmente protegidos en conflicto.

xenophon
Mensajes: 153
Registrado: Vie 16 Nov 2012 4:43 pm
Contactar:

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#6 Mensaje por xenophon »

Ya, pero por donde voy yo es si el art. 4 del Reglamento se carga lo que se supone que comprende el Artículo 453 de la LOPJ "1. Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial....".

Parto de la base que la publicidad de las actuaciones queda englobado en la fé Pública Judicial.

Si el juez interviene ya no hay exclusividad. Esa es la duda que me surge:

¿Es contrario el art. 4 del Reglamento al art. 453 de la LOPJ y por tanto nulo?

Yo creo que cuando menos es discutible y opinable.

Un saludo a todos.

xenophon
Mensajes: 153
Registrado: Vie 16 Nov 2012 4:43 pm
Contactar:

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#7 Mensaje por xenophon »

Invitado escribió:Resolución por el SJ y recurso ante el juez. No te compliques.
Yo lo que quiero es hacerlo legalmente, sin perjudicar al peticionario y, sobre todo, sin escurrir el bulto, que en los tiempos que corren es más que necesario la defensa de la dignidad de nuestra profesión.

Un saludo a todos.

Invitado

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#8 Mensaje por Invitado »

Que algo sea recurrible no hace que la exclusividad de la funcion quiebre. Tampoco lo hace cuando se acuerda por Auto la nulidad de una citacion o emplazamiento o se estima un recurso contra un decreto de embargo.
Nos guste o no, en la practica es caso todo revisable por SS ya sea razonadamente o por inmotivada providencia. Poco hay que hacer frente a ello.
En tramite ante el TC hay un par de cuestiones de inconstitucionalidad relativas a la irrecurribilidad ante SS de resoluciones del SJ fuera de los casos previstos. Por lo pronto han sido admitidas a tramite. Seria cargarse todo lo hecho desde 2003.

Avatar de Usuario
Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
Contactar:

Re: Recurso sobre Publicidad de las Actuaciones

#9 Mensaje por Maricarmen »

Invitado escribió:, ostentando la jefatura directa del personal de la misma, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes (artículo 473.2 LOPJ).

http://www.ciepi.org/fesabid98/Comunica ... _gomez.htm

Estais en la prehistoria, hablais de normas que nos atañen de una manera importantisima y que han sido derogadas como si estuvieran vigentes
Actualmente el art 473.2 LOPJ no dice nada de lo que estais relatando
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
Artículo 473
1. Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.
2. Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.
Os recomiendo que tengais en la cabecera de la cama la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Responder