ASISTENCIA DEL SECRETARIO

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INVITADO

ASISTENCIA DEL SECRETARIO

#1 Mensaje por INVITADO »

Hasta ahora no he podido hacer una consulta que me tiene intrigado, pero ahora os la expongo.
Hace tiempo me comentaba un compañero, además amigo, que en una diligencia por muerte, para identificación de un cadáver que ya estaba en depósito, para que fuera reconocido por una persona, acordó que fuera la policia judicial con el Secretario y que se hiciera la identificación, es decir, ante Policia y Secretario. Desconozco al final como terminó el tema pero tengo opinión contraria a esa diligencia.
Entiendo que el Secretario Judicial sólo debe intervenir y levantar acta cuando hay presencia judicial, con la sola excepción, porque así lo dice la Ley de E. Criminal, en caso de entrada y registro y porque la ley permite la delegación del Juez en un funcionario policial. Fuera de ello, al menos que recuerde, si no hay presencia judicial no hay preencia de Secretario.
Esa es mi opinión y espero las vuestras por si estoy equivocado.
Pero en el caso de que no esté equivocado ¿qué se puede hacer?. Negativa rotunda sin más o hacerlo y poner el hecho en conocimiento de alguien o recurso ante alguien.
Porque creo que el tema tiene un problema. Si el Juez te lo participa mediante algún oficio y similiar puede recurrir administrativamente, pero si la orden viene dada en una providencia del procedimiento ¿qué ocurre?.

Yo hace unos dias tuve problema parecido. En una autopsia el médico forense forense se encontró objetos y dinero y llamó diciendo que fuera el Secretario a dar fe de ello y se hiciera cargo de esos objetos y dinero. El Juez me consultó, le dije que yo no podia dar fe de algo que ya estaba hecho, que mi presencia no tenia sentido y que los objetos y dinero no era de mi competencia custodiarlos desde el depósito de cadaveres al Juzgado, que se hiciera cargo la policia, como custodia y que se depositaran en Juzgado y BBVA, respectivamente, ello le pareció correcto y no tuve problema, pero ¿qué ocurre si te encuentras con alguien que no razones y por co.. te ordena que hagas lo que no debes?.
Saludos.

ACTUARIO

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#2 Mensaje por ACTUARIO »

Pues aplicas aquello de la criada:
Mientras jodo no barro.
Me explico:Si se mepeña que vayas,vas,pero procura que sea por la mañana y en horas de juicios.Asi se suspenderan,porque el Secretario esta a lo que mande el señor baron.

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

En una autopsia el médico forense forense se encontró objetos y dinero y llamó diciendo que fuera el Secretario a dar fe de ello y se hiciera cargo de esos objetos y dinero
Tú solo das fé de lo que vés: En este caso, que ante tí comparece el forense y dice que esos objetos estan en el cadáver. Y punto. A continuación, que el Juez decida si son de interés para la causa y se depositan, o si devuelven a los familiares que se hayan hecho cargo del cadáver del fallecido.
para identificación de un cadáver que ya estaba en depósito, para que fuera reconocido por una persona, acordó que fuera la policia judicial con el Secretario
La LECRIM sólo dice que se exponga al público en el depósito si su estado lo permite. Entiendo que lo razonable es que vayan los familiares al depósito sólos y se entiendan con el personal de allí para ver el cadáver, y después comparezcan en el Juzgado ante el Secretario para manifestar que el cadáver etiquetado con el nº XXX en el depósito -y que en su caso se acordó por el Juzgado que se les exhibiera-, es reconocido por ellos como fulano de tal.
Me parece que lo mas acorde con la expresión "exponer públicamente" es permitir que la gente vaya a iniciativa propia, como modo de colaborar con la justicia y ver si alguien lo consigue identificar.

No creo que sea incorrecto que se haga ante el Secretario sólo, sin presencia del Juez (Porque es una forma de comparecencia, pero en un lugar especial), pero tampoco veo que exista posibilidad de que el Juez se lo imponga salvo que vaya él mismo a realizar una diligencia con los interesados.

Saludos

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