Tal vez algún compañero SJ destinado en un Decanato o en un Servicio Común General con servicio de registro y reparto pueda contestar a la siguiente cuestión.
¿Os consta que, por una cuestión meramente organizativa, aunque el art. 135 LEC habla de la posibilidad de presentar escritos de vencimiento hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente, existan normas que restrinjan la presentación de escritos no de vencimiento a una franja horaria anterior, a fin de dedicar los recursos disponibles durante la última franja del horario sólo a los escritos que sean de vencimiento o urgentes, de modo que el grueso de los escritos ordinarios, pueda ser registrado, turnado y distribuido, con cierta regularidad y normalidad y fluidez, y atender debidamente aquellos escritos que lo requieran una atención especial, por ejemplo, por razones de urgencia?
Gracias
Horario de presentación escritos perentorios
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Horario de presentación escritos perentorios
Yo estoy en un Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos con funciones de Decanato. Al final, la norma obliga a tener el registro de recepción de documentos hasta las 15:00 horas, sin que puedas calificar en ese momento de qué tipo de escrito se trata, por lo tanto, hay que recepcionar todo.
- Carlos Valiña
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Re: Horario de presentación escritos perentorios
De acuerdo con el ultimo invitado. Estuve en su dia en un Servicio Comun de Notificaciones con registro de escritos incorporado, cortesia de la Junta de Jueces.
Saludos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Horario de presentación escritos perentorios
Gracias a ambos por las respuestas.
Me refería a si alguien conocía alguna resolución, por ejemplo, vía gubernativa y o contenciosa porque se hubiera planteado la cuestión.
Otras veces han existido pronunciamientos sobre por ejemplo decisiones organizativas como establecimientos de turnos de tarde o noche en algún SCNE (p. ej. Sevilla, donde dieron la razón a la compañera SJ Directora).
En Barcelona, sobre llevanza material de libros de registro, creo que de consignanciones, cuando era manual, por Tramitadores, entonces Auxiliares de la AJ, con supervisión del SJ, también con razón para el Cuerpo Superiror Jco de SJ.
Saludos
Me refería a si alguien conocía alguna resolución, por ejemplo, vía gubernativa y o contenciosa porque se hubiera planteado la cuestión.
Otras veces han existido pronunciamientos sobre por ejemplo decisiones organizativas como establecimientos de turnos de tarde o noche en algún SCNE (p. ej. Sevilla, donde dieron la razón a la compañera SJ Directora).
En Barcelona, sobre llevanza material de libros de registro, creo que de consignanciones, cuando era manual, por Tramitadores, entonces Auxiliares de la AJ, con supervisión del SJ, también con razón para el Cuerpo Superiror Jco de SJ.
Saludos
- Magistrado Granollers
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Re: Horario de presentación escritos perentorios
A mi entender no puede haber una norma de rango inferior a ley que excepcione algo que la ley dice con tanta claridad; mucho menos un acuerdo gubernativo. Asi que me extrañaría que algo así exista y funcione en algún sitio. Y si por razones organizativas y de horario pactado con los funcionarios se debe cerrar a las 1400 horas, entonces ley en mano creo que el plazo debe extenderse a la primera hora posterior a la apertura del registro el día siguiente. En este sentido, es importante tener en cuenta que la ley habla siempre de días y horas hábiles, especialmente en temas como la suspensión y continuación de las vistas, etc.
Lo que no puede darse de ningún modo es que se coloque al justiciable ante una obligación (carga procesal) de imposible cumplimiento o se le conceda un derecho sin contenido real.
Saludos
Lo que no puede darse de ningún modo es que se coloque al justiciable ante una obligación (carga procesal) de imposible cumplimiento o se le conceda un derecho sin contenido real.
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Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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- Carlos Valiña
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Re: Horario de presentación escritos perentorios
Yo recuerdo cuando los sabados eran inhabiles y pusieron que se podian presentar escritos hasta las tres.
El sabado santo, los Funcionarios tenian de vacaciones extra concedido por la Junta de Andalucia, pero el Secretario al depender de Madrid no.
Asi que alli me quedaba yo hasta las tres por si las moscas y en cierta ocasion me vino un letrado "delicado" con un escrito a las tres menos cinco....
La idea es la que ha reseñado Magistrado Granollers si hay un plazo para presentar escritos de termino, pues lo hay.
Las posibilidades que te quedan son.
A partir de la hora que sea razonable, por ejemplo la una o las dos, por razones organizativas, comunicar a los Colegios que no se admitiran escritos que no sean de termino. Me quiere sonar que yo hice algo asi.
En su defecto, poner un cartel bien grande diciendo que si el escrito es urgente lo hagan saber para ponerle una pegatina especial y despacharlo rapido.
Saludos.
El sabado santo, los Funcionarios tenian de vacaciones extra concedido por la Junta de Andalucia, pero el Secretario al depender de Madrid no.
Asi que alli me quedaba yo hasta las tres por si las moscas y en cierta ocasion me vino un letrado "delicado" con un escrito a las tres menos cinco....
La idea es la que ha reseñado Magistrado Granollers si hay un plazo para presentar escritos de termino, pues lo hay.
Las posibilidades que te quedan son.
A partir de la hora que sea razonable, por ejemplo la una o las dos, por razones organizativas, comunicar a los Colegios que no se admitiran escritos que no sean de termino. Me quiere sonar que yo hice algo asi.
En su defecto, poner un cartel bien grande diciendo que si el escrito es urgente lo hagan saber para ponerle una pegatina especial y despacharlo rapido.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Horario de presentación escritos perentorios
Claro que existen acuerdos adoptados de forma unilaterial y discrecionalmente por Juzgados unipersonales, colocando precisamente al justiciable (ya sea civil, o lo que es peor, instrucción) en carga procesal de bastante difícil cumplimiento. Si yo te contara lo que he llegado a ver...Magistrado Granollers escribió:A mi entender no puede haber una norma de rango inferior a ley que excepcione algo que la ley dice con tanta claridad; mucho menos un acuerdo gubernativo. Asi que me extrañaría que algo así exista y funcione en algún sitio. Y si por razones organizativas y de horario pactado con los funcionarios se debe cerrar a las 1400 horas, entonces ley en mano creo que el plazo debe extenderse a la primera hora posterior a la apertura del registro el día siguiente. En este sentido, es importante tener en cuenta que la ley habla siempre de días y horas hábiles, especialmente en temas como la suspensión y continuación de las vistas, etc.
Lo que no puede darse de ningún modo es que se coloque al justiciable ante una obligación (carga procesal) de imposible cumplimiento o se le conceda un derecho sin contenido real.
Et in Arcadia ego