por SECRE76 » Lun 25 May 2015 2:42 pm
el artículo 65 regula la excedencia para cuidado de hijos, que se establece en periodo no superior a tres años para atender a cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.
En cuanto a sus efectos (artículo 66) distingue entre que se trate del primer año (apartado 2) o de los siguientes (apartado 3), mi duda es respecto al cómputo de ese primer año, es decir, si lo es desde el nacimiento del hijo o desde que se pide la excedencia.
Ejemplo: si se pide la excedencia cuando el hijo tiene, por ejemplo, año y medio, sí se interpreta que el computo es desde que se solicita la excedencia se aplicaría el régimen del apartado 2 durante un año (esto es, hasta que el niño tuviera dos años y medio) pero si se entiende que el apartado 2 se aplica únicamente durante el primer año del niño directamente los efectos sería los del apartado 1.
Alguien sabe que se entiende, pues, por "primer año"??????
el artículo 65 regula la excedencia para cuidado de hijos, que se establece en periodo no superior a tres años para atender a cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.
En cuanto a sus efectos (artículo 66) distingue entre que se trate del primer año (apartado 2) o de los siguientes (apartado 3), mi duda es respecto al cómputo de ese primer año, es decir, si lo es desde el nacimiento del hijo o desde que se pide la excedencia.
Ejemplo: si se pide la excedencia cuando el hijo tiene, por ejemplo, año y medio, sí se interpreta que el computo es desde que se solicita la excedencia se aplicaría el régimen del apartado 2 durante un año (esto es, hasta que el niño tuviera dos años y medio) pero si se entiende que el apartado 2 se aplica únicamente durante el primer año del niño directamente los efectos sería los del apartado 1.
Alguien sabe que se entiende, pues, por "primer año"??????