por ELY » Vie 31 Ene 2020 3:20 pm
Nosotros siempre hemos "revisado" la minuta presentada y en su caso requerido para que la ajuste. Un caso:
Vista la anterior demanda de reclamación de honorarios del procedimiento del 35 LEC presentado por el abogado XXXXXXXXXXX, previo a la admisión a tramite y conforme se ha establecido para dicho procedimiento por la STC 110/1.993, que indica que para que la jura de cuentas sea conforme con las garantías del artículo 24 de la Constitución, los órganos judiciales en garantía de la tutela judicial efectiva deberán hacer un control de oficio de los presupuestos procesales, sin que la parte reclamada tenga la carga procesal de alegar la ausencia de aquellos; lo que comporta examinar la propia competencia del órgano ante el que se plantea la reclamación; la legitimación de las partes; la cuenta o minuta reclamada y la idoneidad del objeto de la reclamación.
Debemos indicar que entendemos que la minuta presentada no reúne los requisitos de "detalle" necesarios al adjuntarse una minuta de carácter “global” siendo que debería adjuntarse una minuta conforme a los “Criterios del IXXXXXXX”; que indicarse las bases y operaciones respectivas conforme al artículo y escala aplicable. Siendo además que deberán excluirse todos aquellos conceptos como las consultas, visitas preparatiorias, etc, ya que su devengo no corresponde al procedimiento conforme al artículo 35 LEC. Todo ello para garantizar el correcto derecho de defensa del reclamado y sin perjuicio de que por este puedan considerarse los honorarios excesivos o indebidos.
Por ello, se acuerda REQUERIR A LA PARTE SOLICITANTE PARA QUE:
1.- EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, presente minuta detallada ajustada a lo arriba indicado con la advertencia expresa de que en caso contrario podrá ser inadmitida a trámite la demanda de solicitud de cuenta de abogado.
Un saludo
ELY
Nosotros siempre hemos "revisado" la minuta presentada y en su caso requerido para que la ajuste. Un caso:
[i][color=#0040FF]Vista la anterior demanda de reclamación de honorarios del procedimiento del 35 LEC presentado por el abogado XXXXXXXXXXX, previo a la admisión a tramite y conforme se ha establecido para dicho procedimiento por la STC 110/1.993, que indica que para que la jura de cuentas sea conforme con las garantías del artículo 24 de la Constitución, los órganos judiciales en garantía de la tutela judicial efectiva deberán hacer un control de oficio de los presupuestos procesales, sin que la parte reclamada tenga la carga procesal de alegar la ausencia de aquellos; lo que comporta examinar la propia competencia del órgano ante el que se plantea la reclamación; la legitimación de las partes; la cuenta o minuta reclamada y la idoneidad del objeto de la reclamación.
Debemos indicar que entendemos que la minuta presentada no reúne los requisitos de "detalle" necesarios al adjuntarse una minuta de carácter “global” siendo que debería adjuntarse una minuta conforme a los “Criterios del IXXXXXXX”; que indicarse las bases y operaciones respectivas conforme al artículo y escala aplicable. Siendo además que deberán excluirse todos aquellos conceptos como las consultas, visitas preparatiorias, etc, ya que su devengo no corresponde al procedimiento conforme al artículo 35 LEC. Todo ello para garantizar el correcto derecho de defensa del reclamado y sin perjuicio de que por este puedan considerarse los honorarios excesivos o indebidos.
Por ello, se acuerda REQUERIR A LA PARTE SOLICITANTE PARA QUE:
1.- EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, presente minuta detallada ajustada a lo arriba indicado con la advertencia expresa de que en caso contrario podrá ser inadmitida a trámite la demanda de solicitud de cuenta de abogado.[/color][/i]
Un saludo
ELY