por INVITATUS » Mié 12 May 2021 4:45 pm
Buenas tardes
No entiendo por qué dice que va a inadmitir la conciliación por haber un menor si, precisamente por ese motivo, se deben seguir los cauces de la conciliación:
Artículo 93 Ámbito de aplicación
1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial.
2. En todo caso, precisarán autorización judicial:
a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
b) Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.
Buenas tardes
No entiendo por qué dice que va a inadmitir la conciliación por haber un menor si, precisamente por ese motivo, se deben seguir los cauces de la conciliación:
Artículo 93 Ámbito de aplicación
1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial.
2. En todo caso, precisarán autorización judicial:
a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
b) [u]Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia[/u] o legado o para repudiar los mismos.
c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.