por Trane » Mar 04 Ago 2020 7:31 pm
A mi me ocurrió, por así decirlo, el caso inverso. Estaba destinado entonces en un juzgado mixto de pueblo, y en ese partido judicial no había juzgados de lo Social, que están en la capital de provincia. Me entró una conciliación laboral; tras mi incredulidad inicial por la existencia de Letrados tan ineptos la archivé por falta de competencia objetiva del artículo 1.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El citado artículo limita su articulado, y por lo tanto la competencia objetiva, a asuntos de índole civil y Mercantil, con lo cual el juzgado de Primera Instancia no es competente en una conciliación laboral.
En resumen, el LAJ del Juzgado de Primera Instancia metió la pata hasta el fondo admitiendo y celebrando la conciliación, que, por lo tanto, no tiene ninguna virtualidad.
A mi me ocurrió, por así decirlo, el caso inverso. Estaba destinado entonces en un juzgado mixto de pueblo, y en ese partido judicial no había juzgados de lo Social, que están en la capital de provincia. Me entró una conciliación laboral; tras mi incredulidad inicial por la existencia de Letrados tan ineptos la archivé por falta de competencia objetiva del artículo 1.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El citado artículo limita su articulado, y por lo tanto la competencia objetiva, a asuntos de índole civil y Mercantil, con lo cual el juzgado de Primera Instancia no es competente en una conciliación laboral.
En resumen, el LAJ del Juzgado de Primera Instancia metió la pata hasta el fondo admitiendo y celebrando la conciliación, que, por lo tanto, no tiene ninguna virtualidad.