por ELY » Lun 09 Nov 2020 11:45 am
efectivamente,
sin pretender ofender y con todo respeto, Carlos lo lía un poco.
En social, el abogado, no siempre tiene representación, solo si se le otorga poder; ni tampoco es una colaborador de la justicia, es simplemente el asesor legal de una parte. Además en la jurisdicción social la clave no es el abogado/procurador/graduado, la clave es la parte que puede actuar por si en casi todas las cosas(salvo suplicación), por lo que en instancia,o en ejecución es rarísimo que existan honorarios de profesional en las costas ( a titulo de ejemplo, en mis casi 10 años en social, solo he incluido honorarios de profesionales en 4 ocasiones)
Por otro lado, el tener poder con facultad de cobrar, no implica que el mandamiento de pago se haga al abogado o procurador, el mandamiento siempre al cliente, lo que sucede es que con ese poder lo puede cobrar directamente el abogado o procurador en el Santander, me consta que así se hace.
y por último, como no puede ser de otra forma lo que dice Wences, es cierto, cuando el TSJ impone costas, no hace una imposición de costas al uso, sino que indica que cuantía se paga al abogado de la parte, y lógicamente en ese caso, el dinero si se entrega al abogado directamente.
un saludo
Ely
efectivamente,
sin pretender ofender y con todo respeto, Carlos lo lía un poco.
En social, el abogado, no siempre tiene representación, solo si se le otorga poder; ni tampoco es una colaborador de la justicia, es simplemente el asesor legal de una parte. Además en la jurisdicción social la clave no es el abogado/procurador/graduado, la clave es la parte que puede actuar por si en casi todas las cosas(salvo suplicación), por lo que en instancia,o en ejecución es rarísimo que existan honorarios de profesional en las costas ( a titulo de ejemplo, en mis casi 10 años en social, solo he incluido honorarios de profesionales en 4 ocasiones)
Por otro lado, el tener poder con facultad de cobrar, no implica que el mandamiento de pago se haga al abogado o procurador, el mandamiento siempre al cliente, lo que sucede es que con ese poder lo puede cobrar directamente el abogado o procurador en el Santander, me consta que así se hace.
y por último, como no puede ser de otra forma lo que dice Wences, es cierto, cuando el TSJ impone costas, no hace una imposición de costas al uso, sino que indica que cuantía se paga al abogado de la parte, y lógicamente en ese caso, el dinero si se entrega al abogado directamente.
un saludo
Ely