El art. 152.3 LEC dice:
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento
El 152.5 LEC dice:
5. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia
Todos tenemos en mente el 152.5.
Pero el 152.3 habla de
"entrega al destinatario de copia literal .... del requerimiento del tribunal", esto es, esta dando por valido un requerimiento cuando este se limita a la mera entrega de un documento que contiene el requerimiento, sea la cedula de requerimiento, sea la resolucion que acuerda practicarlo. No es necesario por tanto que haya un Funcionario que con caracter personal practique el requerimiento, y consigne la respuesta dada.
No es un concepto extraño en la ley, en la redaccion original de la ley ponia
Artículo 88.
Con el oficio requiriendo de inhibición se acompañará testimonio del escrito
,
de nuevo el requerimiento incorporado a un documento...
y sobre los requerimientos ponia
Artículo 275.
Los requerimientos se harán notificando al requerido, en la forma prevenida, la providencia en que se mande, expresando el actuario en la diligencia haberle hecho el requerimiento en aquélla ordenado.
Artículo 276.
En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia.
En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
Y se aprecia que el requerimiento era la notificacion y que luego el secretario tenia que poner diligencia diciendo que se habia hecho el requerimiento, que en realidad consistia en poner diligencia acreditando que se le habia notificado la resolucion que contenia el requerimiento, y en su caso lo que contestara.
Y esto tiene sentido en la concepcion tradicional, porque lo importante era el juez, su resolucion era el requerimiento, el resto era accidental o secundario y se limitaba a dejar constancia de que se habia enterado de la orden judicial.
Asi las cosas, si tenemos un articulo que dice que valen los actos de comunicacion hechos a familiares, etc, legalmente el requerimiento esta bien hecho. Nos podra gustar mas o menos, se lo podra cargar o no el TC, pero a mi parecer lo que pone la ley es eso.
Si la ley hubiera querido establecer un regimen difernete para los requerimientos debio de hacerlo y es conocido el principio que reza donde la ley no distingue no debemos nosotros distinguir.
Por otro lado y sobre el pretendido conflicto de intereses, que no creo que por si mismo invalide lo anterior, (el problema sera de responsabilidad del condenado que callo para con los demas condenados a los que no aviso), no creo que en este caso de mucho juego (no es un follon matrimonial por ejemplo) son dos deudores, en un procedimiento bastante automatico, si esta pagado y lo demuestra en la ejecucion, le vale al juzgado y aunque puede haber algun daño colateral desde luego, no creo que deba correr con el, el actor.
Por eso yo creo que aguantaria la posición y esperaria acontecimientos a ver que se le ocurria alegar a ese segundo condenado "inocente", si es que alegaba algo y a su vista decidir.
Entretanto creo que deberias echar un vistazo a fondo un vistazo a la jurisprudencia sobre requerimientos "a familiares" que seguro que algo habra.
En todo caso en supuestos como este, siempre es muy facil disparar con polvora ajena e igual, si esto me pasara a mi, obraría como han propuesto otros compañeros, pero a mi lo que me apetece, a falta de mirar jurisprudencia y con lo que veo, mi punto de partida antes de ir a ver la jurisprudencia y decidir, es aguantar la posicion.
Espero te haya servido.
El art. 152.3 LEC dice:
[quote][size=150]3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento[/size][/quote]
El 152.5 LEC dice:
[quote]5. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia[/quote]
Todos tenemos en mente el 152.5.
Pero el 152.3 habla de [b][u]"entrega al destinatario de copia literal .... del requerimiento del tribunal"[/u][/b], esto es, esta dando por valido un requerimiento cuando este se limita a la mera entrega de un documento que contiene el requerimiento, sea la cedula de requerimiento, sea la resolucion que acuerda practicarlo. No es necesario por tanto que haya un Funcionario que con caracter personal practique el requerimiento, y consigne la respuesta dada.
No es un concepto extraño en la ley, en la redaccion original de la ley ponia
[quote]Artículo 88.
Con el oficio requiriendo de inhibición se acompañará testimonio del escrito[/quote],
de nuevo el requerimiento incorporado a un documento...
y sobre los requerimientos ponia
[quote]Artículo 275.
Los requerimientos se harán notificando al requerido, en la forma prevenida, la providencia en que se mande, expresando el actuario en la diligencia haberle hecho el requerimiento en aquélla ordenado.
Artículo 276.
En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia.
En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
[/quote]
Y se aprecia que el requerimiento era la notificacion y que luego el secretario tenia que poner diligencia diciendo que se habia hecho el requerimiento, que en realidad consistia en poner diligencia acreditando que se le habia notificado la resolucion que contenia el requerimiento, y en su caso lo que contestara.
Y esto tiene sentido en la concepcion tradicional, porque lo importante era el juez, su resolucion era el requerimiento, el resto era accidental o secundario y se limitaba a dejar constancia de que se habia enterado de la orden judicial.
Asi las cosas, si tenemos un articulo que dice que valen los actos de comunicacion hechos a familiares, etc, legalmente el requerimiento esta bien hecho. Nos podra gustar mas o menos, se lo podra cargar o no el TC, pero a mi parecer lo que pone la ley es eso.
Si la ley hubiera querido establecer un regimen difernete para los requerimientos debio de hacerlo y es conocido el principio que reza donde la ley no distingue no debemos nosotros distinguir.
Por otro lado y sobre el pretendido conflicto de intereses, que no creo que por si mismo invalide lo anterior, (el problema sera de responsabilidad del condenado que callo para con los demas condenados a los que no aviso), no creo que en este caso de mucho juego (no es un follon matrimonial por ejemplo) son dos deudores, en un procedimiento bastante automatico, si esta pagado y lo demuestra en la ejecucion, le vale al juzgado y aunque puede haber algun daño colateral desde luego, no creo que deba correr con el, el actor.
Por eso yo creo que aguantaria la posición y esperaria acontecimientos a ver que se le ocurria alegar a ese segundo condenado "inocente", si es que alegaba algo y a su vista decidir.
Entretanto creo que deberias echar un vistazo a fondo un vistazo a la jurisprudencia sobre requerimientos "a familiares" que seguro que algo habra.
En todo caso en supuestos como este, siempre es muy facil disparar con polvora ajena e igual, si esto me pasara a mi, obraría como han propuesto otros compañeros, pero a mi lo que me apetece, a falta de mirar jurisprudencia y con lo que veo, mi punto de partida antes de ir a ver la jurisprudencia y decidir, es aguantar la posicion.
Espero te haya servido.