por Invitado » Lun 26 Abr 2021 2:05 pm
Carlos Valiña escribió: ↑Vie 23 Abr 2021 1:29 pm
Completamente de acuerdo con ELY.
El problema es que muchas veces la gente cree que puede valorar el derecho sin la vision "profesional", pero no es tan facil, del mismo modo a como no nos atrevemos a valorar como profanos un diagnostico medico, deberiamos tener el mismo prurito en los temas juridicos, pero normalmente no nos damos cuenta de que esto tambien es tecnico y nos formamos opiniones no tecnicas.
Esto es frecuente suceda en el caso de la igualdad.
Por ejemplo hay quien piensa que cuando la constitucion dice que heredara el hijo varon del rey antes que su hija, esta infringiendo el principio de igualdad y se podria recurrir al constitucional cuando no es asi, porque la constitucion no puede ser inconstitucional, si ha establecido una excepcion singular, prevalece el principio de que la ley especial prima sobre la ley general.
Sucede tambien en tu caso, porque como te decia la compañera, la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales en lo bueno y en lo malo.
De este modo quien gana mas paga mas impuestos y tu pagas menos. Ahi te ves favorecido porque se tiene en cuenta que ganas menos.
Pero cuando se trata de una cuestion diferente, como es la cancelacion de los antecedetes penales, que precisamente comienza a computar desde el cumplimiento de la pena, no es posible retrotraerse a la fecha del primer pago porque la ley no contempla esta opcion. De hecho la cancelacion de antecedentes penales, actua tambien como un acicate para forzar al pronto pago y asi extinguirlos antes. Si se autorizara lo que sugieres todo el mundo podria andar con fraccionamientos.
La realidad del caso es que la norma general es que hay que pagar la indemnizacion y la multa cuando se recibe la sentencia condenatoria. La ley admite el pago fraccionado como una excepcion, y toda excepcion debe ser interpretada restrictivamente segun otro principio juridico de los que manejamos, y por lo tanto no deben extenderse sus efectos y beneficios mas alla de los que estrictamente se deriven de su aplicacion. En este caso se consideran tus circunstancias economicas a los efectos de permitirte fraccionar los abonos, pero no mas alla, los demas efectos derivados de ese fraccionamiento corren de tu cuenta.
De estar a lo que planteas por ejemplo, si luego la victima te pide i ntereses podrias arguir que como no tenias dinero y solo podias pagar poco a poco, no debes abonar intereses para asi igualarte con el que pago el primer dia porque era rico y eso no tiene sentido, te beneficias tu para perjudicar al otro.
Aunque evidentemente no eres consciente de ello y obras de buena fe, al final en el fondo tu postura no busca la igualdad, sino la mas que igualdad, es decir estar a todos los beneficios de tu eleccion y a ninguno de su sperjuicios, infringiendo el principio juridico que reza que el que esta a las maduras ha de estar a las duras, (qui sentit commodum sentire esse debet et incomodum) y las leyes son como matrix, si con la experiencia consigues ver a traves de ellas, logras entrever los principios que estan detras y las informan, y por eso nosotros cuando vemos este caso, vemos que la solucion dada por el juzgado es la natural y ni nos llama la atencion ni se nos ocurre lo que tu planteas, y cuando lo planteas nos chirria, y si lo examinamos como yo he hecho aqui pues sale porque chirria, porque en el fondo no es equitativo, como comprenderas facilmente si te pusieras en el lugar del que pago todo a tiempo y vieras que tu pagando con mucha demora consigues el mismo beneficio que el.
Espero te haya servido y un planteamiento en todo caso interesante el tuyo.
Saludos.
Buenos días, gracias por la exposición.
En absoluto pretendía transmitir una "visión de profano quejándose por sus intereses sin ningún fundamento", aunque es muy posible que así se vea, nunca más lejos de mi intención. Decidirme a escribir aquí, sabiendo que me iba a llevar un "rapapolvo" en cualquier momento, ha sido motivo de demora en hacerlo. En verdad, me siento muy afectado por lo que les expuse, es por ello que aquí estoy. Gracias por su comprensión.
Es verdad, que quien gana más, millones de euros, paga más impuestos. Pero no en la misma proporción, es un hecho, y lo aceptamos, como no.
Efectivamente, todo el mundo, en caso de retrotraerse la fecha de extinción, podría verse beneficiado e intentar solicitar un fraccionamiento. Nadie como el Juez para concederlo o denegarlo. Esa es la clave. Por otro lado, la literalidad del texto legal, no hay duda de ello.
El acicate es leer muy entre líneas a la vista de los efectos que produce, en mi opinión, porque no es intención del legislador que se pague pronto, puesto que no se especifican beneficios por ello como ocurre con otros preceptos de la legislación penal donde se abunda en remarcarlos, si no que se pague; ese es el espíritu del fraccionamiento y del aplazamiento. Por ende, la idea de facilitar la cancelación de antecedentes mejorando la resocialización, toda vez que su virtualidad es la de apreciar reincidencia, aunque la realidad extienda esos "efectos" a otros ámbitos, fuera de lo penal. No me lo tome como una crítica a su versión, sino como otro punto de vista.
Entendido todo lo que plantea respecto a las duras y maduras, con una claridad que le da mucho valor, no es mi búsqueda la de un beneficio, sino la de una "igualdad compensatoria" que podría estar mejor regulada y explicitada. Si no en los términos extremos que yo planteo, que tampoco veo descabellados ni que infrinjan dolor o menoscabo explícito a perjudicado y co-condenado, en otros como así se hace en el caso de remisión condicional.
Verán, creo que me acabo de meter ya en cambiar la Ley, y no es eso lo pretendido; veo que me cuesta mantener la concentración, y es verdad que no estoy con claridad de ideas, creo que he leído demasiado estas semanas.
Agradezco muchísimo sus molestias en responderme, y que le resulte un planteamiento, el mío, interesante.
Es cierto que me he pasado muchas horas frente al ordenador, he planteado esto a decenas de grupos de abogados de esos con primera cita previa y auto-chat o chat-bot en sus webs...y muchos de ellos me han expresado que les resulta del mismo interés, pero que no lo ven jurídicamente viable a resultas de la practica diaria y la literalidad del texto. Las cosas están así.
Seguiré en mi empeño, si bien no quisiera molestarles más, y sin ningún animo de poner en cuestión su reconocido criterio, solo vierto mi visión y opinión. Estoy saturado ya con solo intentar responderle a usted y su compañera, y aun me queda el resto del día, como a todos ustedes.
Espero puedan disculpar cualquier insolencia cometida, bien saben, como dice, que actúo de buena fe.
Gracias, y gracias
[quote="Carlos Valiña" post_id=102116 time=1619173789 user_id=2]
Completamente de acuerdo con ELY.
El problema es que muchas veces la gente cree que puede valorar el derecho sin la vision "profesional", pero no es tan facil, del mismo modo a como no nos atrevemos a valorar como profanos un diagnostico medico, deberiamos tener el mismo prurito en los temas juridicos, pero normalmente no nos damos cuenta de que esto tambien es tecnico y nos formamos opiniones no tecnicas.
Esto es frecuente suceda en el caso de la igualdad.
Por ejemplo hay quien piensa que cuando la constitucion dice que heredara el hijo varon del rey antes que su hija, esta infringiendo el principio de igualdad y se podria recurrir al constitucional cuando no es asi, porque la constitucion no puede ser inconstitucional, si ha establecido una excepcion singular, prevalece el principio de que la ley especial prima sobre la ley general.
Sucede tambien en tu caso, porque como te decia la compañera, la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales en lo bueno y en lo malo.
De este modo quien gana mas paga mas impuestos y tu pagas menos. Ahi te ves favorecido porque se tiene en cuenta que ganas menos.
Pero cuando se trata de una cuestion diferente, como es la cancelacion de los antecedetes penales, que precisamente comienza a computar desde el cumplimiento de la pena, no es posible retrotraerse a la fecha del primer pago porque la ley no contempla esta opcion. De hecho la cancelacion de antecedentes penales, actua tambien como un acicate para forzar al pronto pago y asi extinguirlos antes. Si se autorizara lo que sugieres todo el mundo podria andar con fraccionamientos.
La realidad del caso es que la norma general es que hay que pagar la indemnizacion y la multa cuando se recibe la sentencia condenatoria. La ley admite el pago fraccionado como una excepcion, y toda excepcion debe ser interpretada restrictivamente segun otro principio juridico de los que manejamos, y por lo tanto no deben extenderse sus efectos y beneficios mas alla de los que estrictamente se deriven de su aplicacion. En este caso se consideran tus circunstancias economicas a los efectos de permitirte fraccionar los abonos, pero no mas alla, los demas efectos derivados de ese fraccionamiento corren de tu cuenta.
De estar a lo que planteas por ejemplo, si luego la victima te pide i ntereses podrias arguir que como no tenias dinero y solo podias pagar poco a poco, no debes abonar intereses para asi igualarte con el que pago el primer dia porque era rico y eso no tiene sentido, te beneficias tu para perjudicar al otro.
Aunque evidentemente no eres consciente de ello y obras de buena fe, al final en el fondo tu postura no busca la igualdad, sino la mas que igualdad, es decir estar a todos los beneficios de tu eleccion y a ninguno de su sperjuicios, infringiendo el principio juridico que reza que el que esta a las maduras ha de estar a las duras, (qui sentit commodum sentire esse debet et incomodum) y las leyes son como matrix, si con la experiencia consigues ver a traves de ellas, logras entrever los principios que estan detras y las informan, y por eso nosotros cuando vemos este caso, vemos que la solucion dada por el juzgado es la natural y ni nos llama la atencion ni se nos ocurre lo que tu planteas, y cuando lo planteas nos chirria, y si lo examinamos como yo he hecho aqui pues sale porque chirria, porque en el fondo no es equitativo, como comprenderas facilmente si te pusieras en el lugar del que pago todo a tiempo y vieras que tu pagando con mucha demora consigues el mismo beneficio que el.
Espero te haya servido y un planteamiento en todo caso interesante el tuyo.
Saludos.
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Buenos días, gracias por la exposición.
En absoluto pretendía transmitir una "visión de profano quejándose por sus intereses sin ningún fundamento", aunque es muy posible que así se vea, nunca más lejos de mi intención. Decidirme a escribir aquí, sabiendo que me iba a llevar un "rapapolvo" en cualquier momento, ha sido motivo de demora en hacerlo. En verdad, me siento muy afectado por lo que les expuse, es por ello que aquí estoy. Gracias por su comprensión.
Es verdad, que quien gana más, millones de euros, paga más impuestos. Pero no en la misma proporción, es un hecho, y lo aceptamos, como no.
Efectivamente, todo el mundo, en caso de retrotraerse la fecha de extinción, podría verse beneficiado e intentar solicitar un fraccionamiento. Nadie como el Juez para concederlo o denegarlo. Esa es la clave. Por otro lado, la literalidad del texto legal, no hay duda de ello.
El acicate es leer muy entre líneas a la vista de los efectos que produce, en mi opinión, porque no es intención del legislador que se pague pronto, puesto que no se especifican beneficios por ello como ocurre con otros preceptos de la legislación penal donde se abunda en remarcarlos, si no que se pague; ese es el espíritu del fraccionamiento y del aplazamiento. Por ende, la idea de facilitar la cancelación de antecedentes mejorando la resocialización, toda vez que su virtualidad es la de apreciar reincidencia, aunque la realidad extienda esos "efectos" a otros ámbitos, fuera de lo penal. No me lo tome como una crítica a su versión, sino como otro punto de vista.
Entendido todo lo que plantea respecto a las duras y maduras, con una claridad que le da mucho valor, no es mi búsqueda la de un beneficio, sino la de una "igualdad compensatoria" que podría estar mejor regulada y explicitada. Si no en los términos extremos que yo planteo, que tampoco veo descabellados ni que infrinjan dolor o menoscabo explícito a perjudicado y co-condenado, en otros como así se hace en el caso de remisión condicional.
Verán, creo que me acabo de meter ya en cambiar la Ley, y no es eso lo pretendido; veo que me cuesta mantener la concentración, y es verdad que no estoy con claridad de ideas, creo que he leído demasiado estas semanas.
Agradezco muchísimo sus molestias en responderme, y que le resulte un planteamiento, el mío, interesante.
Es cierto que me he pasado muchas horas frente al ordenador, he planteado esto a decenas de grupos de abogados de esos con primera cita previa y auto-chat o chat-bot en sus webs...y muchos de ellos me han expresado que les resulta del mismo interés, pero que no lo ven jurídicamente viable a resultas de la practica diaria y la literalidad del texto. Las cosas están así.
Seguiré en mi empeño, si bien no quisiera molestarles más, y sin ningún animo de poner en cuestión su reconocido criterio, solo vierto mi visión y opinión. Estoy saturado ya con solo intentar responderle a usted y su compañera, y aun me queda el resto del día, como a todos ustedes.
Espero puedan disculpar cualquier insolencia cometida, bien saben, como dice, que actúo de buena fe.
Gracias, y gracias