Efectivamente, es como bien indica Procurador. La aplicación de subastas te deja seleccionar el tipo de subasta que se va a celebrar, si es vía de apremio o de jurisdicción voluntaria (no sé si es esa terminología exactamente, pero sí es en todo caso esa idea). Hay una pestaña a tal efecto en al parte superior cuando se empieza a registrar la subasta.
Familia escribió:Hola. En la subasta para división de cosa común entiendo que ambas partes:
- pueden intervenir en la subasta sin hacer consignación, y ya veré como puedo reflejarlo en el portal de subastas.
- pueden participarmaunque nomexistan licitadores.
Para solucionar estos dos puntos, tienes que dar de alta en la subasta a todas las partes, ejecutantes y ejecutados, pues como ha dicho la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, la posición de ejecutante/ejecutado en este tipo de ejecuciones es contingente, no tiene las consecuencias e implicaciones de una ejecución ordinaria.
De esta forma, todas las partes pueden intervenir en al subasta desde un inicio, sin necesidad de que haya licitadores ni de constituir el depósito. Basta que se registren en el Portal de Subastas del BOE y ya pueden pujar, todos ellos como si fuesen ejecutantes.
Familia escribió:Hola. En la subasta para división de cosa común entiendo que ambas partes:
- Pueden ceder el remate a un ntercero
Esto dependerá de las condiciones especiales que se hayan pactado. Entra dentro de la deficiente regulación de esta materia, que ha de ser suplida por la jurisprudencia y el sentido común.
En mi caso, siempre doy traslado a las partes de las siguientes condiciones especiales o particulares de la subasta, y si ninguna de las partes las recurre o impugna, la subasta se celebra en esos términos. Están tomadas de este foro y de alguna página web, como la de Martínez de Santos, artículos doctrinales, etc.
Hay bastante margen para proceder en estos casos, y como bien apuntaba Jotaerre en otro hilo, no deja de ser prácticamente una subasta voluntaria como las que regula la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria:
"ESPECIALIDADES DE LA SUBASTA:
1º) Todas las partes del procedimiento, tanto demandantes como demandados, podrán participar en la subasta realizando pujas o mejorando las posturas, con reserva de la facultad de ceder el remate a tercero y demás facultades que les otorgan los artículos 670 y 671 de la LEC (fundamento, entre otras resoluciones, en el Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª de 15 de abril de 2009).
2º) Las partes podrán intervenir en la subasta sin necesidad de constituir depósito al efecto.
3º) En cualquier momento previo a la conclusión de la subasta electrónica podrán pedir su suspensión en el caso de que hayan alcanzado un acuerdo extrajudial para el reparto de los bienes, que se homologaría judicialmente.
4º) Los terceros intervinientes sí deberán constituir un depósito por el 5% del valor de tasación de los bienes para poder participar en la subasta.
5º) El pago de la tasa para publicar la subasta en el Portal del B.O.E se efectuará por la parte ejecutante, sin perjuicio de recuperar dicha cantidad con la cantidad que se obtenga con la venta o adjudicación del inmueble.
6º) Si no hubiera postores ajenos, se adjudicará el bien a la parte que lo pida por el mayor valor. Si ninguna de las partes solicita la adjudicación conforme al artículo 671 de la LEC o lo solicitan ambas partes por idéntico valor, no siendo de aplicación el segundo párrafo del art. 671 LEC y no existiendo precepto alguno en la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevea esta eventualidad, se procederá a la celebración de una nueva subasta, en la misma forma señalada para la primera, si alguna de las partes lo solicitara (conforme la intrepretación del Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 14 de mayo del 2009 entre otras resoluciones). Si celebrada esta eventual segunda subasta no se pudieran realizar los bienes, se encomendaría su venta a entidad especializada (inmobiliaria que las partes designen de común acuerdo), a costa de ambas partes.
7º) Se hace constar que existen cargas que gravan la finca y que no han sido objeto de liquidación según art. 666 LEC por cuanto no es preceptiva dicha liquidación en ejecuciones división cosa común (STS,
Sala 1ª, Sección 1ª 77/2012)"
Efectivamente, es como bien indica Procurador. La aplicación de subastas te deja seleccionar el tipo de subasta que se va a celebrar, si es vía de apremio o de jurisdicción voluntaria (no sé si es esa terminología exactamente, pero sí es en todo caso esa idea). Hay una pestaña a tal efecto en al parte superior cuando se empieza a registrar la subasta.
[quote="Familia"]Hola. En la subasta para división de cosa común entiendo que ambas partes:
- pueden intervenir en la subasta sin hacer consignación, y ya veré como puedo reflejarlo en el portal de subastas.
- pueden participarmaunque nomexistan licitadores. [/quote]
Para solucionar estos dos puntos, tienes que dar de alta en la subasta a todas las partes, ejecutantes y ejecutados, pues como ha dicho la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, la posición de ejecutante/ejecutado en este tipo de ejecuciones es contingente, no tiene las consecuencias e implicaciones de una ejecución ordinaria.
De esta forma, todas las partes pueden intervenir en al subasta desde un inicio, sin necesidad de que haya licitadores ni de constituir el depósito. Basta que se registren en el Portal de Subastas del BOE y ya pueden pujar, todos ellos como si fuesen ejecutantes.
[quote="Familia"]Hola. En la subasta para división de cosa común entiendo que ambas partes:
- Pueden ceder el remate a un ntercero [/quote]
Esto dependerá de las condiciones especiales que se hayan pactado. Entra dentro de la deficiente regulación de esta materia, que ha de ser suplida por la jurisprudencia y el sentido común.
En mi caso, siempre doy traslado a las partes de las siguientes condiciones especiales o particulares de la subasta, y si ninguna de las partes las recurre o impugna, la subasta se celebra en esos términos. Están tomadas de este foro y de alguna página web, como la de Martínez de Santos, artículos doctrinales, etc.
Hay bastante margen para proceder en estos casos, y como bien apuntaba Jotaerre en otro hilo, no deja de ser prácticamente una subasta voluntaria como las que regula la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria:
"ESPECIALIDADES DE LA SUBASTA:
1º) Todas las partes del procedimiento, tanto demandantes como demandados, podrán participar en la subasta realizando pujas o mejorando las posturas, con reserva de la facultad de ceder el remate a tercero y demás facultades que les otorgan los artículos 670 y 671 de la LEC (fundamento, entre otras resoluciones, en el Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª de 15 de abril de 2009).
2º) Las partes podrán intervenir en la subasta sin necesidad de constituir depósito al efecto.
3º) En cualquier momento previo a la conclusión de la subasta electrónica podrán pedir su suspensión en el caso de que hayan alcanzado un acuerdo extrajudial para el reparto de los bienes, que se homologaría judicialmente.
4º) Los terceros intervinientes sí deberán constituir un depósito por el 5% del valor de tasación de los bienes para poder participar en la subasta.
5º) El pago de la tasa para publicar la subasta en el Portal del B.O.E se efectuará por la parte ejecutante, sin perjuicio de recuperar dicha cantidad con la cantidad que se obtenga con la venta o adjudicación del inmueble.
6º) Si no hubiera postores ajenos, se adjudicará el bien a la parte que lo pida por el mayor valor. Si ninguna de las partes solicita la adjudicación conforme al artículo 671 de la LEC o lo solicitan ambas partes por idéntico valor, no siendo de aplicación el segundo párrafo del art. 671 LEC y no existiendo precepto alguno en la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevea esta eventualidad, se procederá a la celebración de una nueva subasta, en la misma forma señalada para la primera, si alguna de las partes lo solicitara (conforme la intrepretación del Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 14 de mayo del 2009 entre otras resoluciones). Si celebrada esta eventual segunda subasta no se pudieran realizar los bienes, se encomendaría su venta a entidad especializada (inmobiliaria que las partes designen de común acuerdo), a costa de ambas partes.
7º) Se hace constar que existen cargas que gravan la finca y que no han sido objeto de liquidación según art. 666 LEC por cuanto no es preceptiva dicha liquidación en ejecuciones división cosa común (STS,
Sala 1ª, Sección 1ª 77/2012)"