por Paloma69 » Sab 22 May 2021 3:22 pm
En mi caso, me quedo con el 153 de la LEC (a través de su procurador). De hecho, tendría un cariz intimidatorio hacerlo saltándose a su representación procesal e incluso desmoronaría todo el edificio de la personación, digamos.
Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
En mi caso, me quedo con el 153 de la LEC (a través de su procurador). De hecho, tendría un cariz intimidatorio hacerlo saltándose a su representación procesal e incluso desmoronaría todo el edificio de la personación, digamos.
Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. [b]El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases[/b] que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias [b]y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.[/b]