por Sagaz » Mié 19 May 2021 2:24 pm
Si la prisión está fuera de tu partido judicial, sí.
Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (...).
Y aplicando el criterio de especialidad el archivo es de plano, sin necesidad de plantear incidente de competencia territorial:
Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso.
Si la prisión está fuera de tu partido judicial, sí.
[i]Será [b]exclusivamente[/b] competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (...).[/i]
Y aplicando el criterio de especialidad el archivo es de plano, sin necesidad de plantear incidente de competencia territorial:
[i]Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, [b]el juez dictará auto dando por terminado el proceso[/b][/i].