por CIVILIST@ » Vie 21 May 2021 8:02 pm
Varias consideraciones. A la primera duda, si en la EH es posible o no acudir a esa forma de realización regulada en el artículo 641 LEC, no hay duda al respecto pues el artículo 691 LEC lo contempla expresamente: "6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título."
Ahora bien, por lo que expones, hay oposiciones de los ejecutados. Hay que tener en cuenta que la realización por el portal de Subastas de procuradores, en mi opinión, y salvo que el bien presente alguna singularidad que lo pueda hacer aconsejable, no aporta hoy por hoy ninguna mejora al sistema de subastas de la Agencia Estatal del BOE, es decir, la subasta judicial electrónica. Pero además, ocurre que dicha subasta a través del Portal de Procuradores puede conllevar un coste adicional que podría acabar repercutiéndose en la parte ejecutada vía tasación de costas. Creo que cobran un porcentaje sobre el valor que se obtenga en la venta, lo que puede ascender a un importe considerable.
Por lo tanto, sin perjuicio de que de las alegaciones concretas y fundamentos que hayan dado las partes en esa comparecencia, denegaría la petición y celebraría la subasta en el Portal del AEBOE.
En mi opinión esa forma de realización habría que reservarla para aquellos bienes que presenten características especiales, en un mercado más limitado, o bien cuando la subasta judicial electrónica hay fracasado.
Un argumento adicional en esta línea sería el siguiente: así como para la ejecución ordinaria, el artículo 636.2 LEC configura el convenio de realización y la venta por entidad especializada como preferentes a la subasta, en la EH el artículo 691 LEC hace lo inverso, primero establece la subasta del bien (691.1) y solo subsidiariamente las otras dos alternativas (691.6).
Varias consideraciones. A la primera duda, si en la EH es posible o no acudir a esa forma de realización regulada en el artículo 641 LEC, no hay duda al respecto pues el artículo 691 LEC lo contempla expresamente: [i]"6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título."[/i]
Ahora bien, por lo que expones, hay oposiciones de los ejecutados. Hay que tener en cuenta que la realización por el portal de Subastas de procuradores, en mi opinión, y salvo que el bien presente alguna singularidad que lo pueda hacer aconsejable, no aporta hoy por hoy ninguna mejora al sistema de subastas de la Agencia Estatal del BOE, es decir, la subasta judicial electrónica. Pero además, ocurre que dicha subasta a través del Portal de Procuradores puede conllevar un coste adicional que podría acabar repercutiéndose en la parte ejecutada vía tasación de costas. Creo que cobran un porcentaje sobre el valor que se obtenga en la venta, lo que puede ascender a un importe considerable.
Por lo tanto, sin perjuicio de que de las alegaciones concretas y fundamentos que hayan dado las partes en esa comparecencia, denegaría la petición y celebraría la subasta en el Portal del AEBOE.
En mi opinión esa forma de realización habría que reservarla para aquellos bienes que presenten características especiales, en un mercado más limitado, o bien cuando la subasta judicial electrónica hay fracasado.
Un argumento adicional en esta línea sería el siguiente: así como para la ejecución ordinaria, el artículo 636.2 LEC configura el convenio de realización y la venta por entidad especializada como preferentes a la subasta, en la EH el artículo 691 LEC hace lo inverso, primero establece la subasta del bien (691.1) y solo subsidiariamente las otras dos alternativas (691.6).