por Invitado » Mié 09 Jun 2021 5:33 pm
Buenas tardes:
Ante la entrada en vigor de la ley 8/21 sobre medidas de apoyo a la discapacidad, los juzgados que tramitamos las incapacidades nos sentimos abrumados
La reforma es integral y afecta a casi todas las jurisdicciones. Pero claro, más a los juzgados de familia. Me temo que como siempre , habrá que ir improvisando, pero cuando llegue el 3 de septiembre , fecha prevista de entrada en vigor, seguro que no tengamos modelos, ni criterios ni pautas de actuación
Sólo tengo claro que hay que revisar todas las incapacidades. Me gustaría que por una vez los /las LAJS , fuéramos a la cabeza de la organización, cuando una reforma de éste tipo hay que aplicar , sin esperar a que se la estudie el juez de turno .
En conclusión, me gustaría que compañeros de juzgados con incapacidades que hayan hecho o vayan a reunirse en juntas ,nos pasasen criterios o algún tipo de idea ,para empezar a acometer el tema.
Yo tb me ofrezco en lo que pueda ayudar.
Muchas gracias
Buenas tardes:
Ante la entrada en vigor de la ley 8/21 sobre medidas de apoyo a la discapacidad, los juzgados que tramitamos las incapacidades nos sentimos abrumados
La reforma es integral y afecta a casi todas las jurisdicciones. Pero claro, más a los juzgados de familia. Me temo que como siempre , habrá que ir improvisando, pero cuando llegue el 3 de septiembre , fecha prevista de entrada en vigor, seguro que no tengamos modelos, ni criterios ni pautas de actuación
Sólo tengo claro que hay que revisar todas las incapacidades. Me gustaría que por una vez los /las LAJS , fuéramos a la cabeza de la organización, cuando una reforma de éste tipo hay que aplicar , sin esperar a que se la estudie el juez de turno .
En conclusión, me gustaría que compañeros de juzgados con incapacidades que hayan hecho o vayan a reunirse en juntas ,nos pasasen criterios o algún tipo de idea ,para empezar a acometer el tema.
Yo tb me ofrezco en lo que pueda ayudar.
Muchas gracias