por SB38 » Lun 07 Jun 2021 7:37 pm
Hola a todos:
Tengo un par de dudas en cuanto a la subasta de bienes inmuebles que estoy segura que tendréis a bien solventar: En primer lugar es, si la convocatoria de la subasta (desde 2015) se notifica al ejecutado personado en el domicilio que consta a esos efectos en la escritura o si únicamente se hace mediante traslado por el Procurador. Y la segunda es, este mismo hecho, pero con anterioridad a la reforma, de 2015, como se notificaba al personado.
Muchas gracias por adelantado!
Hola a todos:
Tengo un par de dudas en cuanto a la subasta de bienes inmuebles que estoy segura que tendréis a bien solventar: En primer lugar es, si la convocatoria de la subasta (desde 2015) se notifica al ejecutado personado en el domicilio que consta a esos efectos en la escritura o si únicamente se hace mediante traslado por el Procurador. Y la segunda es, este mismo hecho, pero con anterioridad a la reforma, de 2015, como se notificaba al personado.
Muchas gracias por adelantado!