nezwell:
Como todo el mundo ha visto, menos al parecer tu, el ultimo interviniente no me esta riendo las gracias, se esta burlando y como interviene con identidad supuesta pues puede imaginarte que es cualquiera, creo que tienes alguna dificultad para apreciar la realidad en segun que casos.
Te dejo una frase atribuida a unamuno a ver si subimos un poco el nivel:
Una gran cantidad de buenos argumentos pueden ser estropeados por un tonto que sabe de lo que está hablando.
Si crees que hay tonterias y nivelazo en consultas, lo minimo que puedes hacer es ilustrarnos con tus superiores conocimientos y ayudar a los que no sabemos. A menos que tus compañeros consultantes realmente, como a otro de los intervinientes, no te parezcan lo suficientemente importantes como para atenderlos.
Te dejo otra frase atribuida a unamuno por si te interesa valorarla en tus alturas olimpicas:
Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que sabiendo algo no procuran la transmisión de esos conocimientos.
Yo transmito lo que se. Si estoy equivocado me encanta ser corregido porque asi aprendo yo.
No deberia ser tan dificil de entender.
En cuanto a la sentencia que he aportado, la primera que me ha salido en google, yo no he dicho que sea aplicable a este caso en toda su extension, porque en el planteamiento inicial no se detalla con precision el supuesto de base. Yo he dicho que sienta el principio basico de que una cosa se puede dividir, subastar y recomprar en subasta por parte de los antiguos condominos.
Esta cuestion es lo que se planteaba en la intervencion inicial que abria el tema y es a lo que yo respondia. Si se puede hacer en el ambito de la propiedad horizontal, no veo motivo por el que no se pueda hacer en el ambito de las fincas, de un buque o de cualquier otra cosa que se posea en proindiviso.
Asi que te ruego bajes al nivel de los mortales y en interes de todo contestes a las tres mismas preguntas que le he planteado al forero en fuga:
¿que preceptos legales o jurisprudencia impide que se pueda?
a) romper un condominio en el juzgado
b) adjudicarselo en posterior procedimiento de subasta los mismos o parte de ellos.
c) Inscribir en el registro la resolucion acordando la adjudicacion.
Tres preguntas muy muy sencillas.
Retomemos la pregunta inicial que abria el tema.
Si venimos de una sentencia de extinción de condominio donde hay un rebelde procesal copropietario junto a los 4 que instan el procedimiento principal de extinción y luego se plantea la ejecución atendiendo a los criterios de las voluntarias de la LJV, ¿En la subasta se puede adjudicar a esos 4 si así lo deciden? En realidad sería romper un proindiviso de 5 para luego adjudicarlo a otro de 4. Vamos, lo que viene siendo comprar la parte del 5º del que nadie sabe nada entre los otros 4.
Unos piensan que no se puede adjudicar a otro proindiviso pues la acción que se plantea es su extinción. Y yo creo, o así me interesa creer, que por qué no se puede adjudicar a los 4 si así lo manifiestan.
Retomemos mi respuesta inicial despojada de los detalles:
Cuando se ejercita una actio communi dividundo, en este caso de un bien de 5 propietarios, lo que cuenta es ese momento inicial, esa foto de esa comunidad que es la que se pretende destruir.
Una vez que la comunidad ha sido destruida, lo que suceda posteriormente es algo completamente ajeno al procedimiento principal, de hecho, por ejemplo el 5 propietario que estaba en australia, podria enterarse del tema, venir a verlo llegar a un acuerdo con los otros cuatro y volver a constituir nuevamente la misma copropiedad inicialmente destruida, por la misma razon que dos divorciados pueden volver a casarse. Creo que
es constitutivo al derecho civil el principio de libertad de pactos y una vez dividida una cosa, nada impide que los dueños de las partes resultantes puedan volver a formular un nuevo condominio incluso exacto al inicial
.
Dos afirmaciones muy sencillas.
¿Son erroneas, contravienen alguna norma, principio o jurisprudencia que yo conozca?
Y por ultimo introduces porque si, una cuestion nueva, en vez de contestar desde el principio a la cuestion inicial, queriendo dar la impresion de que el fraude de esta conducta lo es en todo caso cuando no es asi. Y las medias verdades no son una cosa buena porque confunden.
Veamos tu particularisimo caso, (porque yo siempre he pensado en el supuesto natural, o sea que se subasta el bien comun y los interesados lo compran, talmente lo sucedido en la primera sentencia que pillo en internet.)
Hay fraude de ley si la subasta ha quedado desierta y los comuneros pretenden constitución de nueva comunidad proindiviso, sin intervención del rebelde y sin que esté previsto en el pliego de condiciones? Pues claro. Aprovechas una circunstancia de no personación para imponer tu voluntad (la de los restantes comuneros) saltándote trámites procedimentales. Y lo mismo si los 4 comuneros no han intervenido como un único postor.
Como soy muy limitado, intentare ir siguiendo los pasos del supuesto que parece ocupar todo tu espacio mental.
a) Si la subasta ha quedado desierta, entiendo que el bien no se ha dividido judicialmente. Se ha acordado dividirlo pero no se ha podido llevar a termino.
b) En tal caso entiendo que la situacion juridica del bien sigue siendo la misma, es decir nadie puede inscribir en el registro la adjudicacion de nada porque nada se ha adjudicado, ni los postores comuneros ni los terceros, porque no se presentaron en la subasta.
c) Imagino que si los cuatro comuneros toman determinaciones que afectan a la quinta parte no adjudicada, no estan actuando con arreglo a derecho, pero esto es una obviedad, tanto si habian iniciado todos estos procedimientos como si no.
Espero con interes por tu opinion. Eso si te dignas rebajarte a hablar con los "bocazas" como yo. Entendere que hagas mutis por el foro, no obstante. La vida tiene estas cosas.
Eso si, tu tienes verdadero nivel juridico, a diferencia de quien ambos sabemos. ¡Demuéstralo carajo!
Saludos.