por fernández soriano » Vie 26 Nov 2021 1:15 am
A la segunda duda o pregunta, yo tramitaria separadamente las dos impugnaciones, pues los tramites son diferentes. Para la de la liquidación de intereses, con traslado de dicha impugnación por plazo legal al resto de partes, y luego a resolver por decreto. Para la de la tasación de costas, primero determinar si lo hacen por indebidas, por excesivas, o por ambas causas; si es por indebidas, traslado al resto de partes y a resolver por decreto, si es por excesivas, traslado al minutante para que se pronuncie si admite la rebaja pretendida, si la rechaza, informe del Colegio Profesional, y luego decreto resolviendo. Si es por ambas causas, como bien indica wences2, primero se resuelven por indebidas, y si se rechaza la impugnación, iniciar el tramite por excesivas, y resolver finalmente. Saludos.
A la segunda duda o pregunta, yo tramitaria separadamente las dos impugnaciones, pues los tramites son diferentes. Para la de la liquidación de intereses, con traslado de dicha impugnación por plazo legal al resto de partes, y luego a resolver por decreto. Para la de la tasación de costas, primero determinar si lo hacen por indebidas, por excesivas, o por ambas causas; si es por indebidas, traslado al resto de partes y a resolver por decreto, si es por excesivas, traslado al minutante para que se pronuncie si admite la rebaja pretendida, si la rechaza, informe del Colegio Profesional, y luego decreto resolviendo. Si es por ambas causas, como bien indica wences2, primero se resuelven por indebidas, y si se rechaza la impugnación, iniciar el tramite por excesivas, y resolver finalmente. Saludos.