por Paloma69 » Mar 01 Feb 2022 9:00 pm
Ahondando en lo indicado por invitado7, la LEC regula claramente la cuestión planteada:
Art. 818.1. Tercer párrafo: Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.
Art.21.2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
Ahondando en lo indicado por invitado7, la LEC regula claramente la cuestión planteada:
Art. 818.1. Tercer párrafo: [i]Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, [b]se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley[/b].[/i]
Art.21.2. [i]Cuando se trate de un [b]allanamiento parcial[/b] [b]el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.[/b] Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.[/i]