por Carlos Valiña » Jue 05 May 2022 2:03 pm
De acuerdo con Caraflan. Muy buena intervencion.
Y aun diría mas (como en Tintin), y es que yo creo que en el fondo eso de resolucion que ponga fin al procedimiento se refiere a cosa diferente que a un auto de archivo, por ejemplo a la sentencia, al auto resolviendo la impugnacion de costas, etc.
El archivo mas que procesal es una actuacion de tipo material, significa mandar el expediente a la caja. Se mandan al archivo millones de expedientes, y luego aparecen bienes y se sacan de nuevo para seguir la ejecucion con toda normalidad.
Las mas veces se hace y ya esta, lo tecnicamente correcto es poner un auto de desarchivo, o sea acordando sacar las actuaciones del archivo y ponerlas en marcha y aprovechar ese auto para declarar esa nulidad de oficio.
Hay que recordar siempre que es un error quedarse en las interpretaciones meramente literales de las normas, y que ademas hay que interpretarlas en conjunto con otras, y no aisladamente.
Saludos y espero te haya servido.
De acuerdo con Caraflan. Muy buena intervencion.
Y aun diría mas (como en Tintin), y es que yo creo que en el fondo eso de resolucion que ponga fin al procedimiento se refiere a cosa diferente que a un auto de archivo, por ejemplo a la sentencia, al auto resolviendo la impugnacion de costas, etc.
El archivo mas que procesal es una actuacion de tipo material, significa mandar el expediente a la caja. Se mandan al archivo millones de expedientes, y luego aparecen bienes y se sacan de nuevo para seguir la ejecucion con toda normalidad.
Las mas veces se hace y ya esta, lo tecnicamente correcto es poner un auto de desarchivo, o sea acordando sacar las actuaciones del archivo y ponerlas en marcha y aprovechar ese auto para declarar esa nulidad de oficio.
Hay que recordar siempre que es un error quedarse en las interpretaciones meramente literales de las normas, y que ademas hay que interpretarlas en conjunto con otras, y no aisladamente.
Saludos y espero te haya servido.