por Carlos Valiña » Vie 13 May 2022 6:44 pm
A mi parecer la caducidad debe interpretarse restrictivamente, al ser un instituto excepcional, que cercena el natural devenir de un derecho.
Por lo tanto si el procedimiento principal continuo, que es lo que determina que no caduque la jura de cuentas, la misma debe seguir adelante aunque haga siete años que el letrado que jura ahora la cuenta, haya renunciado a la defensa en el asunto principal.
Por otro lado la caducidad es de oficio y la prescripcion a instancia de parte, al ser un asunto de naturaleza civil, si esta prescrito pero no caducado, hay que seguir y estimar la jura de cuentas, salvo que se oponga la excepcion de prescripcion por el obligado al pago.
Saludos.
A mi parecer la caducidad debe interpretarse restrictivamente, al ser un instituto excepcional, que cercena el natural devenir de un derecho.
Por lo tanto si el procedimiento principal continuo, que es lo que determina que no caduque la jura de cuentas, la misma debe seguir adelante aunque haga siete años que el letrado que jura ahora la cuenta, haya renunciado a la defensa en el asunto principal.
Por otro lado la caducidad es de oficio y la prescripcion a instancia de parte, al ser un asunto de naturaleza civil, si esta prescrito pero no caducado, hay que seguir y estimar la jura de cuentas, salvo que se oponga la excepcion de prescripcion por el obligado al pago.
Saludos.