Retribución administrador judicial de herencia.

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Re: Retribución administrador judicial de herencia.

por duda compartida » Jue 26 May 2022 5:06 pm

Buenas tardes. ¿Cómo se resolvió finalmente el tema?

Retribución administrador judicial de herencia.

por ug2017 » Mié 07 Jun 2017 10:20 am

Situación: Demanda de juicio ordinario contra la herencia yacente de XXX y/o sus ignorados herederos, en petición de acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva. Se interesa nombrar administrador judicial para no tener problemas en el Registro de la Propiedad conforme se ha comentado en este foro, y por Auto se acuerda ex art. 798 LEC. librar oficio al Decanato para su nombramiento.

Problema: El Decanato comunica la designación de YYY como “Letrado-Defensor” (¿?) y administrador judicial de la Herencia. YYY quiere conocer cuál sería su remuneración.
El artículo 804 LEC determina la remuneración del administrador judicial pero este artículo se encuadra en el capítulo dedicado a la división judicial de la herencia que no es el caso, ni nadie lo ha instado y, además, se desconoce si hay, o no, otros bienes, dinero o ingresos que puedan formar parte del caudal relicto y, por tanto, su valor.

Dudas: 1.- ¿Se podría aplicar el artículo 804 LEC para determinar la retribución del administrador judicial en este procedimiento de usucapión?; ¿Y qué valor se tomaría como referencia del cálculo: el determinado en la demanda por el actor?; 2.- ¿Que se le nombre a YYY, además de administrador judicial y, por tanto, representante de la herencia yacente en el procedimiento como “Letrado-Defensor” significa que si decide personarse, él asume la defensa y sólo tendría que nombrar un Procurador? y, entonces ¿El importe calculado de la retribución incluye los honorarios de ambos profesionales o minutan a parte?; 3.-¿quién está obligado a pagar al administrador judicial? Se desconocen los herederos y el actor no tiene ningún derecho sucesorio, además, si prospera la demanda este bien no formaría parte del caudal hereditario, al tener la usucapión efecto retroactivo…..

Si alguien puede arrojar una luz a este escollo se lo agradezco mucho.
Un saludo.

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