por ELY » Vie 30 Nov 2018 2:14 pm
hola,
a mi entender, en estos casos la ejecución social siempre implica la imposición de costas al ejecutado, al ser imperativo legal conforme al artículo 539 LEC en relación al 239 LRJS, ahora bien la determinación de si incluyes o no la minuta de honorarios de abogado en ella o no es criterio tuyo (y a la postre del Juez/a que resolvería la revisión al decreto que resuelva la impugnación) al amparo del artículo 269 LRJS, por lo que deberás hacer la valoración al caso concreto y decidir al efecto.
Por si te sirve de algo, yo casi siempre taso a 0€ los honorarios de abogados, es decir no los incluyo en la tasación de costas, salvo algún caso puntual o circunstancias de la ejecución muy especiales.
un saludo.
hola,
a mi entender, en estos casos la ejecución social siempre implica la imposición de costas al ejecutado, al ser imperativo legal conforme al artículo 539 LEC en relación al 239 LRJS, ahora bien la determinación de si incluyes o no la minuta de honorarios de abogado en ella o no es criterio tuyo (y a la postre del Juez/a que resolvería la revisión al decreto que resuelva la impugnación) al amparo del artículo 269 LRJS, por lo que deberás hacer la valoración al caso concreto y decidir al efecto.
Por si te sirve de algo, yo casi siempre taso a 0€ los honorarios de abogados, es decir no los incluyo en la tasación de costas, salvo algún caso puntual o circunstancias de la ejecución muy especiales.
un saludo.