Gracias por vuestras respuestas, lo único que quisiera indicar que el demandado es español ¿aún así es necesaria la traducción al inglés?. Por otro lado en la página del Consejo General del Poder Judicial he encontrado lo siguiente:
NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
NORMATIVA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021
Deja de ser de aplicación la siguiente norma: Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
INCIDENCIA DEL BREXIT EN LA COOPERACION JURÍDICA INTERNACIONAL CIVIL
INTRODUCCIÓN
Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la UE, pero el Derecho de la UE se aplica en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020 (el final del período de transición).
A partir del 1 de enero de 2021 los procedimientos de cooperación judicial internacional en materia civil entre España y el Reino Unido van a pasar a regularse por los convenios internacionales vigentes entre los dos Estados y por la legislación nacional interna de cada Estado en su caso.
La cooperación judicial civil en curso en materia civil y mercantil se va regular por lo previsto en los arts. 66 a 69 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DOUE 31.1.2020, L 29/7).
En este marco, los Convenios de La Haya proporcionan un marco de utilidad para la cooperación España-Reino Unido en este ámbito.
¿cómo puedo hacerlo?
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