por Habilitado » Mar 29 Mar 2022 6:32 pm
Hola, en primer lugar me presento en este foro que descubrí por casualidad y que me ha sorprendido gratamente por la cantidad y calidad de las intervenciones que contiene. Soy oficial habilitado en el despacho de una procuradora, con 30 años de experiencia en el oficio. Me encargo entre otras muchas cosas, de tramitar las reclamaciones de minutas impagadas por los clientes. Pues bien, en un expediente en el que presentamos reclamación de cuenta de procurador, y posteriormente demanda de ejecución contra una compañía de seguros (española) morosa, se acordó por el Juzgado embargo de saldos que inexplicablemente ha resultado negativo. Teniendo conocimiento de que esta compañía tiene cuenta en determinada entidad bancaria, pedimos al Juzgado que se librase oficio a la misma a la vista de la ineficacia del embargo telemático, pero en respuesta a nuestro escrito el LAJ dictó diligencia de ordenación acordando que "No ha lugar a lo interesado, toda vez que por la comisión de modernización e informática se acordó que siempre y cuando las condiciones técnicas permitan realizar la petición de embargo a través del servicio de embargos del punto neutro judicial deben realizarse de ese modo, no constando que se haya detectado imposibilidad alguna de
practicar el embargo de forma telemática"
Llegados a este punto, no tengo claro cómo actuar. En algunas ocasiones, reclamando minutas a Bancos, también han resultado negativos los embargos de cuentas (no entiendo por qué motivo no actúa en determinados casos la orden emitida a través del PNJ), pero hemos pedido oficiar al Banco de España y se ha producido la consignación rápidamente. Pero con las aseguradoras me temo que no existe la opción de dirigirse a una entidad reguladora. En la diligencia de ordenación antes referida se dice que no se ha detectado imposibilidad de practicar el embargo, pero de hecho sí que ha sido imposible embargar porque no se ha retenido cantidad alguna, cuando es imposible que una aseguradora de primer nivel no disponga de saldo en sus cuentas. ¿Qué otra cosa podría hacer? Se me ocurre pedir mejora de embargo sobre devoluciones tributarias de la compañía de seguros, si es que tiene derecho a alguna, pero en el fondo me fastidia que determinados deudores se encuentren "blindados" frente a los embargos telemáticos del PNJ.
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas y también por haber tenido la posibilidad de formar parte de este foro. Un saludo.
Hola, en primer lugar me presento en este foro que descubrí por casualidad y que me ha sorprendido gratamente por la cantidad y calidad de las intervenciones que contiene. Soy oficial habilitado en el despacho de una procuradora, con 30 años de experiencia en el oficio. Me encargo entre otras muchas cosas, de tramitar las reclamaciones de minutas impagadas por los clientes. Pues bien, en un expediente en el que presentamos reclamación de cuenta de procurador, y posteriormente demanda de ejecución contra una compañía de seguros (española) morosa, se acordó por el Juzgado embargo de saldos que inexplicablemente ha resultado negativo. Teniendo conocimiento de que esta compañía tiene cuenta en determinada entidad bancaria, pedimos al Juzgado que se librase oficio a la misma a la vista de la ineficacia del embargo telemático, pero en respuesta a nuestro escrito el LAJ dictó diligencia de ordenación acordando que "[i]No ha lugar a lo interesado, toda vez que por la comisión de modernización e informática se acordó que siempre y cuando las condiciones técnicas permitan realizar la petición de embargo a través del servicio de embargos del punto neutro judicial deben realizarse de ese modo, no constando que se haya detectado imposibilidad alguna de
practicar el embargo de forma telemática[/i]"
Llegados a este punto, no tengo claro cómo actuar. En algunas ocasiones, reclamando minutas a Bancos, también han resultado negativos los embargos de cuentas (no entiendo por qué motivo no actúa en determinados casos la orden emitida a través del PNJ), pero hemos pedido oficiar al Banco de España y se ha producido la consignación rápidamente. Pero con las aseguradoras me temo que no existe la opción de dirigirse a una entidad reguladora. En la diligencia de ordenación antes referida se dice que no se ha detectado imposibilidad de practicar el embargo, pero de hecho sí que ha sido imposible embargar porque no se ha retenido cantidad alguna, cuando es imposible que una aseguradora de primer nivel no disponga de saldo en sus cuentas. ¿Qué otra cosa podría hacer? Se me ocurre pedir mejora de embargo sobre devoluciones tributarias de la compañía de seguros, si es que tiene derecho a alguna, pero en el fondo me fastidia que determinados deudores se encuentren "blindados" frente a los embargos telemáticos del PNJ.
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas y también por haber tenido la posibilidad de formar parte de este foro. Un saludo.