por Paloma69 » Dom 03 Jul 2022 9:42 am
Como siempre, se hace necesaria la comprobación de los presupuestos procesales del acto en sí, en este caso, la forma de personación en juicio conforme al art. 31 LEC para contestar a la demanda. Tendremos un acto para cuya validez deberá producirse en legal forma otro acto.
Si la personación en juicio se encardinara en la necesaria intervención de procurador, la solicitud de apud acta junto con la contestación a la demanda conllevará necesariamente el otorgamiento de un plazo por parte del LAJ para que se lleve a cabo, sin suspensión, es decir: el acto procesal de contestación a la demanda pende de ese otro acto de la personación en juicio en legal forma. Si en el plazo o citación para el otorgamiento de apoderamiento apud acta el demandado no lo llevara a cabo, abriríamos el 136 LEC: "Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate" Precluirá el trámite de contestación a la demanda, no se tendrá al demandado por comparecido en forma, y por esto último, se le declarará en rebeldía.
Como siempre, se hace necesaria la comprobación de los presupuestos procesales del acto en sí, en este caso, la forma de personación en juicio conforme al art. 31 LEC para contestar a la demanda. Tendremos un acto para cuya validez deberá producirse en legal forma otro acto.
Si la personación en juicio se encardinara en la necesaria intervención de procurador, la solicitud de apud acta junto con la contestación a la demanda conllevará necesariamente el otorgamiento de un plazo por parte del LAJ para que se lleve a cabo, [b]sin suspensión[/b], es decir: el acto procesal de contestación a la demanda pende de ese otro acto de la personación en juicio en legal forma. Si en el plazo o citación para el otorgamiento de apoderamiento apud acta el demandado no lo llevara a cabo, abriríamos el 136 LEC: "[i]Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate[/i]" Precluirá el trámite de contestación a la demanda, no se tendrá al demandado por comparecido en forma, y por esto último, se le declarará en rebeldía.