por Terminatrix » Mar 13 Sep 2022 3:20 pm
Como bien decis, es discutible. Yo sigo el criterio que sigue, pero hay tantas opiniones como colores y, en cualquier caso:
a) te va a recurrir, uno u otro y b) depende de lo que dedida tu juez, por lo que sería interesante saber su criterio.
En cuanto a las costas de este incidente, el artículo 246.3 de la LEC dispone que "Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos." y aunque es cierto que no existe una previsión legal expresa para el supuesto de desestimación de la impugnación por indebidas, la posición mayoritaria se decanta por imponer las costas en el caso de desestimación íntegra de la impugnación. Por ejemplo, el ATS 13558/2007, insiste: "(...) Procede, por lo expuesto desestimar la impugnación deducida, con imposición de costas a la impugnante, en aplicación de los artículos 246.4 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.” Muy especialmente clarificador resulta el ATS 1688/2020:
“Finalmente, es criterio constante de esta sala la imposición de las costas procesales en los incidentes de impugnación de la tasación de costas, con independencia de cuál sea el motivo de la impugnación. En el auto de 19 de marzo de 2019 (recurso 3500/2017) se recoge este criterio: "[...]aun cuando el artículo 246.4 LEC no prevé de forma expresa la imposición de las costas del incidente de impugnación por indebidas, entra dentro de toda lógica procesal que han de entenderse aplicables las normas recogidas en el párrafo anterior que no son ni más ni menos que las generales del criterio del vencimiento que rige la imposición de las costas en el proceso civil. Y es que nos llevaría a un absurdo nada deseable el hecho de que si el incidente fuere el de impugnación de la tasación por honorarios excesivos conllevase imposición de costas a una de las partes, mientras que si lo fuere por indebidos no hubiese imposición de costas, cuando lo cierto es que la parte beneficiada por las costas ha tenido que desplegar una actividad procesal consecuencia de la impugnación a la que se ha visto abocada, siendo criterio constante de esta Sala recogido en innumerables autos, la imposición de las costas procesales en los incidentes de impugnación dela tasación de costas, con independencia de cuál sea el motivo de la impugnación (en igual sentido, ATS de12 de marzo de 2013, rec. 650/2011)[...]".
Como bien decis, es discutible. Yo sigo el criterio que sigue, pero hay tantas opiniones como colores y, en cualquier caso:
a) te va a recurrir, uno u otro y b) depende de lo que dedida tu juez, por lo que sería interesante saber su criterio.
[quote]En cuanto a las costas de este incidente, el artículo 246.3 de la LEC dispone que "S[i]i la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos[/i]." y aunque es cierto que no existe una previsión legal expresa para el supuesto de desestimación de la impugnación por indebidas, la posición mayoritaria se decanta por imponer las costas en el caso de desestimación íntegra de la impugnación. Por ejemplo, el ATS 13558/2007, insiste: "(...) Procede, por lo expuesto desestimar la impugnación deducida, con imposición de costas a la impugnante, en aplicación de los artículos 246.4 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.” Muy especialmente clarificador resulta el ATS 1688/2020:
“Finalmente, es criterio constante de esta sala la imposición de las costas procesales en los incidentes de impugnación de la tasación de costas, con independencia de cuál sea el motivo de la impugnación. En el auto de 19 de marzo de 2019 (recurso 3500/2017) se recoge este criterio: "[...]aun cuando el artículo 246.4 LEC no prevé de forma expresa la imposición de las costas del incidente de impugnación por indebidas, entra dentro de toda lógica procesal que han de entenderse aplicables las normas recogidas en el párrafo anterior que no son ni más ni menos que las generales del criterio del vencimiento que rige la imposición de las costas en el proceso civil. Y es que nos llevaría a un absurdo nada deseable el hecho de que si el incidente fuere el de impugnación de la tasación por honorarios excesivos conllevase imposición de costas a una de las partes, mientras que si lo fuere por indebidos no hubiese imposición de costas, cuando lo cierto es que la parte beneficiada por las costas ha tenido que desplegar una actividad procesal consecuencia de la impugnación a la que se ha visto abocada, siendo criterio constante de esta Sala recogido en innumerables autos, la imposición de las costas procesales en los incidentes de impugnación dela tasación de costas, con independencia de cuál sea el motivo de la impugnación (en igual sentido, ATS de12 de marzo de 2013, rec. 650/2011)[...]".
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