por wenceslao2 » Vie 07 Oct 2022 2:08 pm
No veo claro el problema para celebrar la conciliación aunque se haya tratado de un concurso expres, es decir de los que al propio tiempo de admitir la demanda la archivan por falta de masa patrimonial, pues Incluso la extinción de la persona jurídica (ó una presunción de extinción o una extinción “matizada” o “limitada”) y la cancelación de su inscripción registral.no significa que se produzca una condonación de las deudas, ni que los activos subsistentes pasen a ser “res nullius”. Para la solución de las relaciones subsistentes, habrá que entender que la sociedad conserva una suerte de personalidad jurídica residual y con ello de capacidad procesal, que en el lado pasivo le permitirá soportar reclamaciones individuales de los acreedores y en el lado activo mantener sus eventuales acciones.
Si la demandada no compareciera a juicio lo normal es que la sentencia le condene por el total importe de lo adeudado,y si comparecere entiendo que lo hará a priori para rebajar la deuda, y si esta rebaja de la deuda se consiguiera, via conciliación intrajudicial. le podría beneficiar incluso al tecero (Fogasa).
Por otra parte el fogasa habrá sido citado y podrá comparecer. En ultimo extremo si el fogasa no ha comparecido pero le resulta irregular la conciliación podrá impugnarla en el plazo de treinta dias contados a partir de que ha tenido conocimiento de la misma.
No veo claro el problema para celebrar la conciliación aunque se haya tratado de un concurso expres, es decir de los que al propio tiempo de admitir la demanda la archivan por falta de masa patrimonial, pues Incluso la extinción de la persona jurídica (ó una presunción de extinción o una extinción “matizada” o “limitada”) y la cancelación de su inscripción registral.no significa que se produzca una condonación de las deudas, ni que los activos subsistentes pasen a ser “res nullius”. Para la solución de las relaciones subsistentes, habrá que entender que la sociedad conserva una suerte de personalidad jurídica residual y con ello de capacidad procesal, que en el lado pasivo le permitirá soportar reclamaciones individuales de los acreedores y en el lado activo mantener sus eventuales acciones.
Si la demandada no compareciera a juicio lo normal es que la sentencia le condene por el total importe de lo adeudado,y si comparecere entiendo que lo hará a priori para rebajar la deuda, y si esta rebaja de la deuda se consiguiera, via conciliación intrajudicial. le podría beneficiar incluso al tecero (Fogasa).
Por otra parte el fogasa habrá sido citado y podrá comparecer. En ultimo extremo si el fogasa no ha comparecido pero le resulta irregular la conciliación podrá impugnarla en el plazo de treinta dias contados a partir de que ha tenido conocimiento de la misma.