por ELY » Vie 02 Dic 2022 12:30 pm
wenceslao2 escribió: ↑Jue 01 Dic 2022 4:22 pm
No siempre. En un gran número de juzgados aún se incluyen los honorarios en la T. costas. y al ver la última jurisprudencia al respecto resulta que no podemos reducir los honorarios, salvo que se impugnen de contrario. Yo no veo mal el criterio, pero es cierto que de alguna manera reduciendo las abultadas cantidades a algo simbólico, unos 300 euros, el letrado ejecutante algo cobraba. Ten en cuenta que los extintos Tribunales Centrales de Trabajo permitian la inclusión de los referidos honorarios atendiendo al despliegue de actividad del letrado en la ejección, y nuestra LRJS., prescribe que el letrado de la Administracion de Justicia podrá incluir los honorarios en la T costas...
Si, claro el "podran" faculta a que si lo consideras se puedan incluir, y en un par de casos muy puntuales si que los he incluido; pero con caracter general siempre los excluyo, y aunque lo impugnen y se desestime al final el criterio del juez es igual al mío y no prospera el recurso.
Lo bonito de esto de las tasaciones de costas es que los recursos mueren en el propio juzgado y no pueden ir mas allá, así que el criterio del juzgado es el que siempre prevalece.
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No siempre. En un gran número de juzgados aún se incluyen los honorarios en la T. costas. y al ver la última jurisprudencia al respecto resulta que no podemos reducir los honorarios, salvo que se impugnen de contrario. Yo no veo mal el criterio, pero es cierto que de alguna manera reduciendo las abultadas cantidades a algo simbólico, unos 300 euros, el letrado ejecutante algo cobraba. Ten en cuenta que los extintos Tribunales Centrales de Trabajo permitian la inclusión de los referidos honorarios atendiendo al despliegue de actividad del letrado en la ejección, y nuestra LRJS., prescribe que el letrado de la Administracion de Justicia podrá incluir los honorarios en la T costas...
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Si, claro el "podran" faculta a que si lo consideras se puedan incluir, y en un par de casos muy puntuales si que los he incluido; pero con caracter general siempre los excluyo, y aunque lo impugnen y se desestime al final el criterio del juez es igual al mío y no prospera el recurso.
Lo bonito de esto de las tasaciones de costas es que los recursos mueren en el propio juzgado y no pueden ir mas allá, así que el criterio del juzgado es el que siempre prevalece.