por Luis T. » Lun 05 Dic 2022 2:18 pm
Perdonad la pregunta. En caso de suspender un procedimiento de desahucio en base al artículo 441.5 tras la recepción del informe de servivios sociales apreciando vulnerabilidad, ¿créeis que la resolución que acuerda la suspensión del proceso debe ser notificada a los servicios sociales?.
Perdonad la pregunta. En caso de suspender un procedimiento de desahucio en base al artículo 441.5 tras la recepción del informe de servivios sociales apreciando vulnerabilidad, ¿créeis que la resolución que acuerda la suspensión del proceso debe ser notificada a los servicios sociales?.