Lo veo bien, Carliño, dentro de nuestra capacidad de averiguación de oficio.
Cierto que no "acredita" pero al menos te permitirá entender las actuaciones con una persona en representación de la herencia yacente conforme al art. 7.5 LECv.
La alternativa que aplicábamos en mi anterior juzgado cuando era infructuoso (jod... cómo lo echo de menos
) es mandarles al procedimiento del 791 y ss. para que
se designe un administrador que en última instancia será la administración autonómica que corresponda.
Salvo mejor criterio, siempre.
PD: He fallado tres veces la pregunta anti-bots, así que tómate mi criterio con un poco de cautela
Lo veo bien, Carliño, dentro de nuestra capacidad de averiguación de oficio.
Cierto que no "acredita" pero al menos te permitirá entender las actuaciones con una persona en representación de la herencia yacente conforme al art. 7.5 LECv.
La alternativa que aplicábamos en mi anterior juzgado cuando era infructuoso (jod... cómo lo echo de menos :cry: ) es mandarles al procedimiento del 791 y ss. para que [i]se[/i] designe un administrador que en última instancia será la administración autonómica que corresponda.
Salvo mejor criterio, siempre. chocala
PD: He fallado tres veces la pregunta anti-bots, así que tómate mi criterio con un poco de cautela :RotoDeRisa: