por Procurador » Mié 14 Dic 2022 10:40 pm
Sería la ejecución de una obligación de hacer, el reliquidar la deuda, por lo que, en principio, no tendría cuantía.
Por lo demás, desde el otro lado y siendo que llevo unos cuantos procedimientos de revolving, yo soy partidario de pedirlo en el ordinario y dejarse de gaitas pero hay criterios para todo si bien, al menos por mi experiencia, la mayoría de los juzgados no obligan a ir a ejecución y tramitan en el ordinario.
Sería la ejecución de una obligación de hacer, el reliquidar la deuda, por lo que, en principio, no tendría cuantía.
Por lo demás, desde el otro lado y siendo que llevo unos cuantos procedimientos de revolving, yo soy partidario de pedirlo en el ordinario y dejarse de gaitas pero hay criterios para todo si bien, al menos por mi experiencia, la mayoría de los juzgados no obligan a ir a ejecución y tramitan en el ordinario.