por Bruno » Lun 12 Dic 2022 4:51 pm
Hola.
Comparto la anterior intervención, aunque considero que sí opera la limitación del art. 394.3 LEC, según dispone el art. 32.5 LEC.
En relación con el tema del domicilio de la parte, la SAP Pontevedra, sec. 1ª, nº 416/2008, de 26/06/08 dijo lo siguiente:
"A tenor del criterio jurisprudencial mayoritario, por lugar del juicio se debe entender la sede o población en la que radique el órgano jurisdiccional que conoce de la litis, sin que quepa identificar tal expresión normativa con la de partido judicial, o, lo que es lo mismo, el pueblo en que radica, se constituye y ejerce sus funciones el Juzgado o Tribunal ante el cual se plantea y sustancia el litigio".
Salvo mejor criterio.
Saludos.
Hola.
Comparto la anterior intervención, aunque considero que sí opera la limitación del art. 394.3 LEC, según dispone el art. 32.5 LEC.
En relación con el tema del domicilio de la parte, la SAP Pontevedra, sec. 1ª, nº 416/2008, de 26/06/08 dijo lo siguiente:
[i]"A tenor del criterio jurisprudencial mayoritario, por lugar del juicio se debe entender la sede o población en la que radique el órgano jurisdiccional que conoce de la litis, sin que quepa identificar tal expresión normativa con la de partido judicial, o, lo que es lo mismo, el pueblo en que radica, se constituye y ejerce sus funciones el Juzgado o Tribunal ante el cual se plantea y sustancia el litigio"[/i].
Salvo mejor criterio.
Saludos.