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muchas gracias a los que responden

por alba » Mié 16 Ago 2006 3:38 pm

Gracias a Sira y a Inv.
Esta claro que pienso que todos son de mi condicion, que yo no entro a un foro de consultas a insultar a nadie, para eso esta el foro de estupidez humana o de cajon de sastre.
Simplemente, entro a consultar y quien pierde el tiempo en insultar allá con su tiempo, pero no con el mio.
Gracias Sira, nuevamente, te he leido en otros foros y siempre me has parecido una persona muy ecuanime y que das toda la informacion que tienes, te agradezco tus consejos, y tienes razon, hay que mostrarse "más" de todo.
Sobre el tema de los funcionarios, yo vivo con uno, asi que conozco perfectamente como son... y esta claro que no son personas diferentes que cualquier otro empleado publico, incluido jueces fiscales y secretarios, yo entiendo perfectamente que a los funcionarios les siente mal que al hablar de ellos se utilice la palabra "los funcionarios"... maxime cuando un funcionario entra en el foro de secretarios a leer lo que escriben los secretarios, pero como te vas a referir a ellos sino, como "el personal del juzgado...?". ... el que se pica es porque ajos come.
Yo seguiré preguntando porque soy nueva, espero dejar de ser novata pronto.
Yo seguiré esperando a que otros con mas conocimiento que yo en la materia me asesoren,
Yo espero no volver a encontrar mensajes de insultos, pero eso no esta en mi mano...

.

por Sira » Mar 15 Ago 2006 10:43 pm

:arrow:

asi nos va

por invi » Mar 15 Ago 2006 10:17 pm

Los Juzgados no son empresa privada asi nos va, cuando llegues a Secretario te limitaras a hacer tu trabajo que no es poco, sino al tiempo, las Gerencias son responsables de personal asi nos va.

por Gestor » Mar 15 Ago 2006 7:34 pm

De tus palabras, Sira, deduzco que ves a las personas que trabajan contigo, día a día, más como enemigos, que como compañeros, "cara de poker ante los funcionarios que preguntan...,"madre mía, igual hasta te crees alguien importante. Pues te recuerdo que eres una funcionaria igual que nosotros, sólo que con distintas atribuciones. La Jefatura de Personal la ostentan las Gerencias Territoriales que es adonde yo pido los permisos y los Juzgados no son una empresa privada.... Espero no tener que trabajar nunca contigo.
Por cierto: voy a intentar promocionar y ser Secretario, pero para remangarme la camisa y ponerme codo con codo a trabajar con la gente que tenga a mi lado. Sin tonterías.

por Sira » Lun 14 Ago 2006 2:50 pm

:arrow:

por Inv » Lun 14 Ago 2006 1:49 am

La verdad es que no me lo explico. No tiene sentido utilizar un foro de consultas para menospreciar a otra persona: o se contesta de forma positiva, dando la respuesta que uno cree correcta, o bien, si considera irrelevante (o incluso absurda) la pregunta, se pasa del tema a debate y ya está. Lo demás es ser mezquino. Tener ganas de fastidiar al prójimo con comentarios totalmente prescindibles y superfluos.
Este es un foro para apreder y compartir conocimientos entre compañeros y profesionales de la justicia. Yo, particularmente, he sacado información útil en muchos temas. Pero si a una pregunta se responde con mala sangre, simplemente para zaherir, es lógico que los compañeros e interesados se desincentiven y el foro pierda su razón de ser.
En fin, a Alba: preguntar siempre es bueno. Y todos, hasta fijar nuestra propia posición y criterio en las múltiples cuestiones que plantea nuestra profesión en el día a día, hemos tenido muchas dudas. Ánimo.
P.D: ya responderé con más calma y tiempo a las preguntas que planteas.

por Invitado » Dom 13 Ago 2006 9:32 pm

Puede ser que sea una sustituta, porque hace tiempo que no hay promoción de Secretarios.
Pero hace bien en preguntar, ante la duda es mejor hacerlo.

por gestor » Dom 13 Ago 2006 7:47 pm

Como en todo, hay buenos y malos profesionales. Lo que demuestra que el examen de oposición no criba a los malos.

por Invitado » Dom 13 Ago 2006 4:16 pm

No. Sólo desacreditas al cuerpo.

gracias inv

por alba » Sab 12 Ago 2006 12:33 pm

ya que tan rapido me has contestado, te hago otra pregunta, :roll: sobre la liquidacion de intereses, ¿exactamente como debe de hacerse?
cuando presentan la propuesta de liquidacion de intereses:
1. se le da traslado por 10 dias a la contraria y si no se opone, se aprueba?
2. Tengo que hacer la liquidacion directamente cuando me la presente el primero.
3. Se oponga o no, hago la liquidacion?
me he descargado el programa de liquidacion de intereses de la pagina del sisej, me ha ayudado muchisimo.
Pero, no se exactamente el tramite a seguir, porque veo cada secret hace más o menos cosas distintas. la mayoria , da traslado y aprueba la que le dan, si no la impugna, y si la impugna , van al verbal.
¿como debe hacerse a tu parecer?

Y en relacion a la minuta del abogado: si me aplica un criterio por ejemplo el 36 (cambiarios....), ascendiendo la minuta a 700 euros; cuando debia aplicar el 40 (ejecucion sin oposicion)... que ascenderia a 350 euros. En este caso concreto, habia dos ejecutados uno pagó al principio, y el otro ha pagado tras embargarle el sueldo, pero ninguno se opuso. El abogado pidió la tasacion del que pagó y aplicó el criterio 40, con una reduccion del 50% y despues del 25% por no haber dificultad. Pero, cuando ha terminado de pagar el segundo, me cambia el criterio, y pide 700 euros.
¿le reduzco la minuta diciendo que el criterio a aplicar al presente es el criterio 40?
el ejecutado no tiene abogado ni procurador.
¿soy muy preguntona :oops: ?

por Inv » Jue 10 Ago 2006 10:40 pm

Yo entiendo que en el caso que comentas, no es necesario que se provea el escrito presentado por el ejecutado para se interrumpa el devengo de intereses a los efectos del artículo 576 de la LEC. Hay que estar en todo caso a la fecha de ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, con independencia de que dicha cantidad no se haya entregado en su momento al ejecutante por las razones que refieres (retraso que puede darse en muchos otros Juzgados de España, por la carga de trabajo existente y el correlativo retraso en proveer los escritos)
En consecuencia, la parte ejecutante debe presentar propuesta de liquidación de intereses partiendo de la fecha de ingreso de la cantidad impuesta en la sentencia de instancia en la Cuenta del Juzgado. Si no lo hace así, la parte contraria podrá impugnar la propuesta por los trámites del 715 de la LEC y tendrá toda la razón. Eso siempre que no liquides los intereses de oficio, aunque ya son pocos los Secretarios que siguen esa práctica.
Y entiendo que lo anterior es así porque el retraso en proveer el escrito no puede ir en perjuicio del ejectuado. Él pagó en su momento, y aunque el actor no recibiera la cantidad, no pueden exigirsele intereses con posterioridad al pago. Además, como bien inidicas, por el traslado inter partes de los escritos, el actor ya sabía que la cantiadad estaba consignada en el Juzgado. Otra cosa es que no se le entregase puntualmente....

es sobre ejecucion provisional ,

por alba » Jue 10 Ago 2006 5:07 pm

se me olvido poner el asunto :oops:

alba

por alba » Jue 10 Ago 2006 5:06 pm

:roll: bien, mientras está en apelacion una sentencia , la parte pide ejecucion provisional dineraria.
el ejecutado ingresa el dinero, con intereses y todo, pidiendo que se tasen costas y se archive.
se produce el traslado de funcionarios y se quedan escritos sin proveer, entre ellos, que esta el dinero ingresado, del ejecutante : que se confirma la sentencia por la Sala (segun la parte) y quiere que sea definitiva la ejecucion ;
y continua el ejecutado diciendo que ya tenia el dinero ingresado, que le van a cobrar mas intereses... todo esto entre sus traslados, porque no se ha proveido nada.
que hago?

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