ya que tan rapido me has contestado, te hago otra pregunta,
sobre la liquidacion de intereses, ¿exactamente como debe de hacerse?
cuando presentan la propuesta de liquidacion de intereses:
1. se le da traslado por 10 dias a la contraria y si no se opone, se aprueba?
2. Tengo que hacer la liquidacion directamente cuando me la presente el primero.
3. Se oponga o no, hago la liquidacion?
me he descargado el programa de liquidacion de intereses de la pagina del sisej, me ha ayudado muchisimo.
Pero, no se exactamente el tramite a seguir, porque veo cada secret hace más o menos cosas distintas. la mayoria , da traslado y aprueba la que le dan, si no la impugna, y si la impugna , van al verbal.
¿como debe hacerse a tu parecer?
Y en relacion a la minuta del abogado: si me aplica un criterio por ejemplo el 36 (cambiarios....), ascendiendo la minuta a 700 euros; cuando debia aplicar el 40 (ejecucion sin oposicion)... que ascenderia a 350 euros. En este caso concreto, habia dos ejecutados uno pagó al principio, y el otro ha pagado tras embargarle el sueldo, pero ninguno se opuso. El abogado pidió la tasacion del que pagó y aplicó el criterio 40, con una reduccion del 50% y despues del 25% por no haber dificultad. Pero, cuando ha terminado de pagar el segundo, me cambia el criterio, y pide 700 euros.
¿le reduzco la minuta diciendo que el criterio a aplicar al presente es el criterio 40?
el ejecutado no tiene abogado ni procurador.
¿soy muy preguntona
?
ya que tan rapido me has contestado, te hago otra pregunta, :roll: sobre la liquidacion de intereses, ¿exactamente como debe de hacerse?
cuando presentan la propuesta de liquidacion de intereses:
1. se le da traslado por 10 dias a la contraria y si no se opone, se aprueba?
2. Tengo que hacer la liquidacion directamente cuando me la presente el primero.
3. Se oponga o no, hago la liquidacion?
me he descargado el programa de liquidacion de intereses de la pagina del sisej, me ha ayudado muchisimo.
Pero, no se exactamente el tramite a seguir, porque veo cada secret hace más o menos cosas distintas. la mayoria , da traslado y aprueba la que le dan, si no la impugna, y si la impugna , van al verbal.
¿como debe hacerse a tu parecer?
Y en relacion a la minuta del abogado: si me aplica un criterio por ejemplo el 36 (cambiarios....), ascendiendo la minuta a 700 euros; cuando debia aplicar el 40 (ejecucion sin oposicion)... que ascenderia a 350 euros. En este caso concreto, habia dos ejecutados uno pagó al principio, y el otro ha pagado tras embargarle el sueldo, pero ninguno se opuso. El abogado pidió la tasacion del que pagó y aplicó el criterio 40, con una reduccion del 50% y despues del 25% por no haber dificultad. Pero, cuando ha terminado de pagar el segundo, me cambia el criterio, y pide 700 euros.
¿le reduzco la minuta diciendo que el criterio a aplicar al presente es el criterio 40?
el ejecutado no tiene abogado ni procurador.
¿soy muy preguntona :oops: ?