por SJ Civil 84 » Mié 01 Feb 2023 12:57 pm
Sin saber que era ORD5, sólo por el planteamiento de la pregunta y lo que dices de la AP, sabía que era uno de cláusulas suelo.
En mi opinión, y como acertadamente dice el compañero, la cuantía del procedimiento se fija en el decreto de admisión de la demanda, por lo que si no se ha impugnado, queda petrificada. Así que si fijaste 60.000, así será.
¿por qué sé que era de un cláusulas? pues porque según la provincia en la que estés, me comentan ya varios compañeros, que según cada Audiencia, se cambia lo de la cuantía!!! que si la sentencia dijo, que si la sentencia estableció,,etc....... y luego nosotros como LAJs tenemos unos jaleos considerables con el asuntillo, cuando ya se fijó en nuestro decreto de admisión.
Algo que no entiendo y con lo que repito, siempre tenemos el jaleo con la Audiencia, la sentencia del juez, etc.......
Saludos!!!
Sin saber que era ORD5, sólo por el planteamiento de la pregunta y lo que dices de la AP, sabía que era uno de cláusulas suelo.
En mi opinión, y como acertadamente dice el compañero, la cuantía del procedimiento se fija en el decreto de admisión de la demanda, por lo que si no se ha impugnado, queda petrificada. Así que si fijaste 60.000, así será.
¿por qué sé que era de un cláusulas? pues porque según la provincia en la que estés, me comentan ya varios compañeros, que según cada Audiencia, se cambia lo de la cuantía!!! que si la sentencia dijo, que si la sentencia estableció,,etc....... y luego nosotros como LAJs tenemos unos jaleos considerables con el asuntillo, cuando ya se fijó en nuestro decreto de admisión.
Algo que no entiendo y con lo que repito, siempre tenemos el jaleo con la Audiencia, la sentencia del juez, etc.......
Saludos!!!