por Paloma69 » Sab 04 Feb 2023 1:30 am
Están prohibidas las sentencias con reserva de liquidación (219 LEC).
Pero si se admiten las demandas con reserva de liquidación en ejecución y se sentencia con reserva de liquidación en ejecución, sucede que lo que debió ser un elemento pericial del procedimiento declarativo pasa a ejecución en forma de otro-procedimiento-declarativo. El motivo es “eficacia procesal”.
Llegados a la demanda de ejecución, se suele parchear abriendo una ETJ que inicia con Dior para providencia por la cual se ordena seguir los trámites incidentales del 713 o 718 LEC, según sea el acreedor o el deudor el que se entienda que debe presentar la propuesta de liquidación.
El auto que liquida la obligación dineraria emplaza para su pago (20 días por reflejo del 548 LEC o el plazo que se estime). Es precisamente con el dictado de este auto cuando la obligación nace. Si no se abona, se despacha.
Pero todo nace de un error al admitir una demanda con reserva de liquidación que se liquida no en otro declarativo (219.3 LEC) sino en ejecución de sentencia.
Están prohibidas las sentencias con reserva de liquidación (219 LEC).
Pero si se admiten las demandas con reserva de liquidación en ejecución y se sentencia con reserva de liquidación en ejecución, sucede que lo que debió ser un elemento pericial del procedimiento declarativo pasa a ejecución en forma de otro-procedimiento-declarativo. El motivo es “eficacia procesal”.
Llegados a la demanda de ejecución, se suele parchear abriendo una ETJ que inicia con Dior para providencia por la cual se ordena seguir los trámites incidentales del 713 o 718 LEC, según sea el acreedor o el deudor el que se entienda que debe presentar la propuesta de liquidación.
El auto que liquida la obligación dineraria emplaza para su pago (20 días por reflejo del 548 LEC o el plazo que se estime). Es precisamente con el dictado de este auto cuando la obligación nace. Si no se abona, se despacha.
Pero todo nace de un error al admitir una demanda con reserva de liquidación que se liquida no en otro declarativo (219.3 LEC) sino en ejecución de sentencia.