por UNA » Sab 26 Ago 2006 8:48 pm
Tengo una duda que ni compañeros ni jueces me han aclarado contundentemente. La policía solicita al Juez un mandamiento de entrada en domicilio para detener a una persona ( se da la circunstancia de que esa persona está implicada en un homicidio) y el juez, pese a los argumentos que le doy de que el Secretario no tiene que asistir , dá el mandamiento para que se realice la entrada en presencia del secretario.
Por supuesto no estoy hablando de las excepciones contempladas en el art. 553 de c.p.
¿ Debe ir el Secretario a las entradas sin registro?
Tengo una duda que ni compañeros ni jueces me han aclarado contundentemente. La policía solicita al Juez un mandamiento de entrada en domicilio para detener a una persona ( se da la circunstancia de que esa persona está implicada en un homicidio) y el juez, pese a los argumentos que le doy de que el Secretario no tiene que asistir , dá el mandamiento para que se realice la entrada en presencia del secretario.
Por supuesto no estoy hablando de las excepciones contempladas en el art. 553 de c.p.
¿ Debe ir el Secretario a las entradas sin registro?