por cannomor » Mié 19 Nov 2014 1:17 pm
Me planteo lo siguiente:
- Me presenta una demanda la entidad Concilia, cuyo CIF es 200
- El poder de procurador aportado fue otorgado en su día por la entidad Aunar, con CIF 200.
- La entidad Aunar cambió de denominación social y paso a ser Otra, con CIF 200.
- La entidad Otra absorbe a la entidad Concilia, y luego cambia de denominación, pasando a llamarse Concilia, con el mismo CIF 200. Aprueba nuevos estatutos sociales.
No veo que la entidad demandante, Concilia, haya ratificado en ningún momento los poderes para pleitos que la inicial entidad, que luego cambió de denominación, otorgó. He requerido para su aportación, pero en lugar de recurrir mi resolución, me alegan que como solo modificó su denominación social, que tiene el mismo CIF y mismos datos de constitución.se deduce que los poderes valen.
¿qué opináis? espero haberme explicado bien
Gracias por adelantado
Me planteo lo siguiente:
- Me presenta una demanda la entidad Concilia, cuyo CIF es 200
- El poder de procurador aportado fue otorgado en su día por la entidad Aunar, con CIF 200.
- La entidad Aunar cambió de denominación social y paso a ser Otra, con CIF 200.
- La entidad Otra absorbe a la entidad Concilia, y luego cambia de denominación, pasando a llamarse Concilia, con el mismo CIF 200. Aprueba nuevos estatutos sociales.
No veo que la entidad demandante, Concilia, haya ratificado en ningún momento los poderes para pleitos que la inicial entidad, que luego cambió de denominación, otorgó. He requerido para su aportación, pero en lugar de recurrir mi resolución, me alegan que como solo modificó su denominación social, que tiene el mismo CIF y mismos datos de constitución.se deduce que los poderes valen.
¿qué opináis? espero haberme explicado bien
Gracias por adelantado