por wenceslao2 » Jue 30 Mar 2023 9:57 am
Si la Conselleria u otra administración externaliza el nombramiento de Abogado para su defensa y representación, ¿Es suficiente con que el Abogado director de esa Administración le nombre para que sin más pueda acudir al Juzgado con ese nombramiento y pueda representar a esa dministración? ?O como dice el Tribunal Supremo para los Ayuntamientos que en similares supuestos se debe exigir que se haga poder notarial, apud acta...?
Si la Conselleria u otra administración externaliza el nombramiento de Abogado para su defensa y representación, ¿Es suficiente con que el Abogado director de esa Administración le nombre para que sin más pueda acudir al Juzgado con ese nombramiento y pueda representar a esa dministración? ?O como dice el Tribunal Supremo para los Ayuntamientos que en similares supuestos se debe exigir que se haga poder notarial, apud acta...?