por james-sawyer » Vie 21 Abr 2023 12:26 pm
Yo entiendo, en mi opinión, que sí se podría hacer por edictos, pues se han agotado todas las vías previamente. Haces la consulta en el PNJ, la domiciliaria, ahí viene todo, domicilio fiscal si tiene, inmuebles, domicilio según el padrón, domicilio de la DGT, si esta vivo o no (ahora esta habilitado también lo de las defunciones), lugar de trabajo (seguridad social)... si se ha intentado TODO, y no hay manera de que coja el requerimiento, no es por desconocimiento de lugar de ese señor/a, es porque esa persona no quiere ser encontrada bajo ningún concepto, ni interés alguno en ser encontrado, por tanto, no puedes dejar sin el derecho al ejecutante/demandante de reclamar lo que él considera suyo. Yo al menos lo veo así, a tiempo esta luego el demandado o ejecutado, de aparecer si así lo desea, y pedir nulidad de actuaciones, y que demuestre que sí que estaba localizable y que el juzgado no hizo todo lo posible por localizarle, pero yo al menos lo veo así, es una opinión. Si después de esa resolución que termina la CUP o la CUA, hay ejecución, y se vuelve a intentar lo mismo, y sigue sin aparecer, estaríamos en las mismas, yo haría publicación edictal en ultimo caso por supuesto, cuando se ha intentado todo previamente, y si hay embargos después, y resulta que ahí sí aparece el ejecutado, que sea él quien demuestre que estaba localizable, que yo no aun no he visto tal caso nunca.
Yo entiendo, en mi opinión, que sí se podría hacer por edictos, pues se han agotado todas las vías previamente. Haces la consulta en el PNJ, la domiciliaria, ahí viene todo, domicilio fiscal si tiene, inmuebles, domicilio según el padrón, domicilio de la DGT, si esta vivo o no (ahora esta habilitado también lo de las defunciones), lugar de trabajo (seguridad social)... si se ha intentado TODO, y no hay manera de que coja el requerimiento, no es por desconocimiento de lugar de ese señor/a, es porque esa persona no quiere ser encontrada bajo ningún concepto, ni interés alguno en ser encontrado, por tanto, no puedes dejar sin el derecho al ejecutante/demandante de reclamar lo que él considera suyo. Yo al menos lo veo así, a tiempo esta luego el demandado o ejecutado, de aparecer si así lo desea, y pedir nulidad de actuaciones, y que demuestre que sí que estaba localizable y que el juzgado no hizo todo lo posible por localizarle, pero yo al menos lo veo así, es una opinión. Si después de esa resolución que termina la CUP o la CUA, hay ejecución, y se vuelve a intentar lo mismo, y sigue sin aparecer, estaríamos en las mismas, yo haría publicación edictal en ultimo caso por supuesto, cuando se ha intentado todo previamente, y si hay embargos después, y resulta que ahí sí aparece el ejecutado, que sea él quien demuestre que estaba localizable, que yo no aun no he visto tal caso nunca.